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Téngase como presupuesto general de la administración provincial para el ejercicio 2011, las previsiones de recursos y gastos resultantes de las disposiciones del Artículo 5° de la Ley N ° 5140, (T.O. Decreto N°404/95 MEOSP), hasta tanto se apruebe el Presupuesto correspondiente a dicho ejercicio por parte de la Honorable Legislatura ”, expresa el decreto Nº 1, publicado este lunes. Los considerando del decreto explican que “hasta tanto se apruebe el Presupuesto para el ejercicio 2011, regirá el Presupuesto General aprobado por la Ley N º 9948 para el año 2010, con los ajustes necesarios a fin de adecuar el cálculo de recursos y presupuesto de gastos a las estimaciones para el año que se inicia”. En este sentido, se adecua el cálculo de recursos teniendo en cuenta la estimación de la recaudación que se efectivizaría en el ejercicio de cada uno de los rubros, mientras que los gastos han sido adecuados a las necesidades del presente ejercicio, a fin de mantener el equilibrio presupuestario y financiero establecido por la Constitución Provincial. En materia de financiamiento se incluyen los créditos provenientes de organismos internacionales y del Fondo Fiduciario de Infraestructura Regional con destino a la atención de obras, las previsiones necesarias para atender la refinanciación de la deuda pública y la utilización de instrumentos financieros a efectos de mantener el equilibrio presupuestario. Los Considerando del decreto explican que “hasta tanto se apruebe el Presupuesto para el ejercicio 2011, regirá el Presupuesto General aprobado por la Ley N º 9948 para el año 2010, con los ajustes necesarios a fin de adecuar el cálculo de recursos y presupuesto de gastos a las estimaciones para el año que se inicia”. En este sentido, se adecua el cálculo de recursos teniendo en cuenta la estimación de la recaudación que se efectivizaría en el ejercicio de cada uno de los rubros, mientras que los gastos han sido adecuados a las necesidades del presente ejercicio, a fin de mantener el equilibrio presupuestario y financiero establecido por la Constitución Provincial. “Se encuentran distribuidos en el Poder Ejecutivo, en cada una de las Cámaras de Poder Legislativo y en el Poder Judicial, los créditos presupuestarios al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes, según lo establecido en las normas vigentes en la materia”, indica la norma. En materia de financiamiento se incluyen los créditos provenientes de organismos internacionales y del Fondo Fiduciario de Infraestructura Regional con destino a la atención de obras, las previsiones necesarias para atender la refinanciación de la deuda pública y la utilización de instrumentos financieros a efectos de mantener el equilibrio presupuestario. A su vez, se indica que, “a los efectos de dar mayor celeridad a las acciones de gobierno, resulta conveniente establecer un criterio de flexibilización en la administración del Presupuesto que se pone en vigencia para cada uno de los distintos programas presupuestarios de cada jurisdicción, entidades descentralizadas e instituciones de seguridad social”. “A fin de asegurar las metas fiscales y de mantener el equilibrio logrado, resulta necesaria y razonable la implementación de medidas para la utilización de los recursos financieros de Fuente Tesoro Provincial”, se argumenta finalmente.