E
l secretario de Energía provincial, Raúl Arroyo, confirmó que se extendió hasta el 31 de mayo de 2011, la posibilidad de comercializar lámparas incandescentes. Si bien por Ley nacional se dispuso que, desde el 31 de diciembre de este año, no se pudieran vender este tipo de lámparas, finalmente el plazo se extendió mediante el decreto presidencial 2060/10. De esta manera, se permitirá que “todo aquel que tenga aún estas lamparitas, las pueda liquidar”, explicó al respecto el funcionario. Además, la disposición dejó afuera de la prohibición a las lamparitas menores a 25 vatios o 50 voltios. En los considerandos, se indicó que “la gran mayoría” de estas bombillas con esa potencia o tensión nominal, “se utilizan en la iluminación interior de heladeras, microondas y hornos, entre otros aparatos”. En este sentido, el texto explica que “la prohibición de su comercialización generaría un serio trastorno y un costo poco justificable, al tener que remplazarse la matricería de dichos artefactos para adaptarla a otro tipo de iluminación, sin que ello redunde en un ahorro significativo de consumo de energía eléctrica”. La norma también dispone que la Secretaria de Comercio Interior, “verifique el fiel cumplimiento de lo dispuesto”. Es preciso destacar, que la Ley 26.473, sancionada por unanimidad por el Congreso nacional en diciembre de 2008, prohibía a partir del 31 de diciembre de 2010 la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial general en todo el territorio de la República Argentina. Esta disposición, se enmarcó en el Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica (PUREE), por el cual se efectuó la distribución gratuita de lámparas de bajo consumo en todo el territorio nacional. Excepciones En tanto, el Decreto Nº 2060, publicado en el Boletín Oficial el martes, establece en su Artículo Nº 1 una excepción a “la prohibición dispuesta por la Ley Nº 26.473 a la importación y comercialización de lámparas incandescentes cuya potencia sea igual o menor a veinticinco vatios (25 W), y aquellas cuya tensión nominal sea igual o menor a cincuenta voltios (50 V), independientemente de la terminación de la ampolla de la lámpara”. También, quedan exentas de la prohibición “las importaciones temporarias y en tránsito”. En tanto, en el Artículo Nº 3 se exceptúa de la prohibición “hasta el 31 de mayo de 2011” a la comercialización de lámparas incandescentes “que se encuentren en stock de los fabricantes nacionales o de los distribuidores mayoristas y minoristas cuya fabricación en el País o importación hubiera sido realizada con anterioridad al 31 de diciembre de 2010”. Además, se aclaró que “las lámparas incandescentes de uso residencial que se encuentran incluidas dentro de la prohibición dispuesta por el Artículo Nº 1 de la Ley Nº 26.473, son las comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur”. Por último, se instruye “a la Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para que en uso de sus facultades, verifique el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el decreto”. (Fuente: APF)