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a Cámara Alta provincial dio sanción definitiva al proyecto de ley proponiendo la implementación del Programa de Acompañamiento, Asistencia y Protección de Testigos, Querellantes, Víctimas y/u Operadores intervinientes en las causas Judiciales contra el Terrorismo de Estado. Cabe recordar que la desaparición de Julio López en 2006 fue uno de los hechos que disparó el reclamo de este tipo de medidas. López estuvo en cautiverio durante la dictadura y está desaparecido desde septiembre de 2006, cuando participaba como testigo en el juicio contra el ex represor Miguel Etchecolatz. Según explicó el presidente de la Comisión de Legislación General, senador Eduardo Melchiori (Islas – PJ), la norma tiene el objetivo de implementar medidas especiales de asistencia y protección de personas en los procesos penales donde se investiguen responsabilidades por las graves violaciones a los derechos humanos”, según expresa el artículo primero del proyecto. La propuesta -sancionada definitivamente la semana pasada por el Senado- establece que las medidas previstas en el Programa “se apoyarán en un abordaje integral de acompañamiento, asistencia y protección con el objetivo de actuar en forma coordinada, unificando criterios y potenciando esfuerzos para alcanzar una mayor eficacia en las acciones que se realicen y las que se entenderán complementarias”. Melchiori indicó que, el Programa estará a cargo de un coordinador que será designado con el aval de las organizaciones de la provincia reconocidas en la promoción y protección de los Derechos Humanos. “Además se conformará un equipo interdisciplinario compuesto por profesionales en diferentes materias, como psicólogos y psiquiatras”, ejemplificó. Por otra parte, el legislador señaló que el texto de la norma también hace extensiva las medidas de protección al cónyuge, ascendientes, descendientes, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a personas convivientes y a quienes por su relación inmediata así lo requieran. De acuerdo al proyecto aprobado, la persona beneficiaria de las medidas dispuestas por el Programa debe manifestar “su consentimiento y aceptar por escrito la absoluta reserva y confidencialidad respecto de la protección y de las medidas adoptadas”. Según refirió el representante de Islas, “esto último se debe a que el protegido debe someterse -en caso de ser necesario- a los exámenes médicos, psicológicos, físicos y socioambientales que permitan evaluar su capacidad de adaptación a las medidas a adoptarse”.