E
l ex gobernador entrerriano, Sergio Alberto Montiel sumó un nuevo revés judicial producto de las causas iniciadas a raíz de su última gestión al frente del Poder Ejecutivo. En esta oportunidad lo acompañan sus ministros de Gobierno, Enrique Carbó; de Economía, Oscar Berón, y de Salud y Acción Social, Rubén Villaverde. Todos están acusados del delito de Defraudación a la Administración Pública y Falsedad Ideológica, ya que según entiende la Justicia emitieron decretos antedatados que permitieron el pase a planta permanente de empleados públicos. A siete años de comenzado el expediente judicial, la Sala I de la Cámara del Crimen rechazó el planteo de prescripción de la acción penal presentado por los abogados de Montiel. Si bien el paso del tiempo debería jugar a favor del ex mandatario, la Justicia entendió que como Villaverde continuó con los fueros de funcionario público, ya que después de 2003 fue diputado provincial y luego Convencional Constituyente en 2008 cuando se reformó la Constitución Provincial, se suspende el plazo de prescripción. En síntesis, los jueces Miguel Ángel Giorgio, Héctor Villarodona y Raúl Herzovich consideraron que resulta aplicable a Montiel el 2º Párrafo del artículo 67 del Código Penal, que dice que cuando cualquiera de los coimputados se desempeñe en un cargo público se suspende al plazo de prescripción. De esa manera, los camaristas rechazaron el planteo de los representantes del dos veces gobernador, que se fundamentó en que “los plazos de prescripción son individuales”. Los camaristas indicaron en la resolución que “(...) no resulta acertado lo aseverado por los recurrentes (abogados de Montiel) en cuanto a la creación en el artículo 62 segundo párrafo del Código Penal de un nuevo tipo de deltitos imprescriptibles, sino que en realidad se trata de un sistema de prescripción de la acción más exigente en cuanto a la manera de computar los plazos para que dicha causal extintiva opere”, y añade: “(...) Entonces, si cualquiera de los encartados entendía que no se hallaba en condiciones de soportar ese incremento en las exigencias para la operatividad de la prescripción de la acción penal, no debió haber aceptado desempeñar el cargo para el que fue electo o designado según el caso”. Además los jueces argumentaron que “(...) Son numerosas las oportunidades en las que la ley de fondo adscribe consecuencias diferentes cuando quien transgrede la norma es un funcionario en el ejercicio de su cargo o función (...)”. (UNO).-