E
ntre las argumentaciones que responden a esta presentación, se indica que “los diputados de la Provincia de Entre Ríos estamos plenamente convencidos que el pueblo de la Provincia de Entre Ríos no quiere que en el territorio de la Nación se despenalice la tenencia de estupefacientes para consumo personal. Por ello es que, en calidad de ser sus legítimos representantes, sentimos el deber de expresar el desacuerdo con los proyectos de ley mencionados”. En este sentido, se explica que “la despenalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal, equivale a legalizar la demanda, favoreciéndose de este modo, ampliamente, a un mercado que por compromiso internacional Argentina se ha obligado a combatir”. Asimismo, se señala que “los proyectos de ley, respecto de los cuales expresamos nuestro desacuerdo, parecerían estar motivados solamente por la inteligencia de un grupo muy minúsculo de personas, algunos de ellos legisladores y/o jueces de la Nación, pero no en la voluntad del pueblo, a quien tenemos el deber de servir y de crearle las condiciones de dignidad necesarias para que puedan vivir cada vez, un poquito más felices”. Algunas consideraciones del Proyecto En el texto que compone este Proyecto de Resolución se hace referencia a que “la República Argentina ha ratificado y aprobado por Ley Nº 24072 la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, que se aprobó en Viena en el año 1988, asumiendo en este acto el compromiso de adoptar toda medida eficaz, tendiente a redoblar los esfuerzos en el combate contra el tráfico ilícito de estupefacientes”. Entre las aseveraciones vertidas por los legisladores, se explica que “la Constitucionalidad de todos y cada uno de los tipos penales previstos en la Ley Nº 23737 están ampliamente justificados por el Artículo 19º de la Constitución Nacional, toda vez que tienen por objeto tutelar jurídicamente el bien de la salud pública, el bien de la seguridad y el bien del orden público de la Nación. Por tal razón parecería no caber en la lógica del razonamiento jurídico la conclusión de que la tenencia de estupefacientes para consumo personal, no afecta a terceros, y que por tal razón tal conducta, no conculca en ningún modo con la Constitución Nacional. Máxime cuando la experiencia pública, demuestra a cada instante que las personas cuando están bajo los efectos de las drogas, no poseen el pleno dominio de sus actos, siendo a veces capaces de cometer hasta los ilícitos más graves, como el homicidio, sin poder llegar a comprender la criminalidad de sus actos”. También se formula en el texto que “la Ley Nº 23737 tiene por objeto combatir todo el tráfico ilícito de estupefacientes, incluso la tenencia para uso personal, pero en relación al consumidor, hace una consideración muy especial, toda vez que faculta a los jueces de la causa, a reemplazar la pena, por la aplicación de una medida de seguridad curativa por el tiempo necesario para la desintoxicación y rehabilitación, cuando quien es hallado con estupefacientes, es adicto (art. 17º), incluso tal tratamiento puede ser llevado a cabo en forma ambulatoria (art. 19º)…” Los diputados Maier y Zacarías expresaron su "preocupación y compromiso para promover hábitos saludables y una mayor calidad de vida de los ciudadanos".