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or su intervención, por la que a veces cobraba un 15% del monto que percibían sus representados, el Instituto del Seguro se vio obligado a pagar indemnizaciones más abultadas por siniestros. El médico Oliverio López Meneclier fue echado del Estado luego de que se comprobara la forma cómo operaba en procura de asesor a agentes de la Administración Pública, policías primordialmente, de modo de obtener una mayor indemnización por accidentes laborales. Aunque el beneficio también lo alcanzaba al profesional: sus servicios nunca eran altruistas, sino muy bien remunerados por el beneficiario del resarcimiento. A veces con montos fijos, a veces con un porcentaje, del 15%. A López Meneclier le achacaron dos irregularidades: haber violado la Ley N° 7.413, que establece un régimen de incompatibilidad, particularmente en el artículo 6°, que dice: “El personal profesional y técnico de la administración pública provincial tiene incompatibilidad absoluta para asesorar, representar, patrocinar o contratar servicios, con personas físicas o jurídicas en asuntos judiciales, extrajudiciales; o administrativos, en los que sea parte o tenga interés la provincia, la Nación o los municipios”. López Meneclier hacía eso: atendía en las dos ventanillas. Se desempeñaba como especialista en Ortopedia y Traumatología en el Instituto Provincial de Discapacidad, y a la vez asesoraba a empleados del Estado víctimas de algún siniestro laboral, de modo de conseguir que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) del Instituto Provincial del Seguro les otorgara el mayor porcentaje de incapacidad posible, lo que derivaba, a la vez, en una mayor indemnización. La Ley de Incompatibilidades reprocha severamente ese tipo de procedimientos. Así lo plantea el artículo 12°: “El personal que encontrándose comprendido en las disposiciones de la presente ley, incumpliere con las obligaciones que ella o su reglamentación impone o que realizare acto tendiente a alterar, ocultar o disimular de cualquier forma su verdadera situación de empleo con la administración pública nacional, provincial o municipal, incurrirá en falta grave pasible de la sanción de cesantía”. Pero también violó la Ley Nº 9.755 de Régimen Jurídico Básico para el Empleado Público, en particular el apartado que prohíbe a los agentes del Estado “valerse de informaciones relacionadas con el servicio de las que tenga conocimiento directo o indirecto, para fines ajenos al mismo”. El Estado, al aplicarle la sanción de cesantía, tuvo en cuenta el proceder del médico López Meneclier, quien “mediante contactos propios o de terceros, pero integrantes del personal del Estado, conoce y rescata siniestros o accidentes, recurriendo a la Comisión Médica Jurisdiccional N° 8 para cobrar una indemnización mayor o superior a la otorgada por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, interviniendo como perito de parte del accidentado para lograr el aumento del porcentaje de incapacidad laboral, incurriendo en una incompatibilidad manifiesta en el ejercicio de sus funciones”. La cuestión había sido alertada por la titular del Instituto del Seguro, Lidia Miret de Díaz al sostener en un escrito que López Meneclier “incongruentemente toma los datos a través del organismo de prestación de servicios de los empleados lesionados por accidentes de trabajo, a quienes asesora y representa en la Comisión Médica Interjurisdiccional, interesando un mayor porcentaje de incapacidad del otorgado por los médicos de la aseguradora oficial”. Y que al ser el especialista en Ortopedia y Traumatología también empleado del Estado, “logra relaciones, contactos y utiliza medios para obtener información y poder representar al lesionado”, de acuerdo a una nota que envió a la Fiscalía de Estado y que se incorporó al expediente del sumario que se inició. Así, discutía de igual a igual con los integrantes de esa comisión médica –Daniel Leonida Sione, Julio César Basavilbaso y Mario Ricardo Gaggano—como perito de parte del damnificado y discutía los porcentajes de incapacidad que debía otorgársele al lesionado. Al mes, presentaba 20 casos, casi todos de la Policía de Entre Ríos. Y cobraba por esa tarea, además de su sueldo en el Estado, un porcentaje de la indemnización que recibían sus clientes, a veces, el 15%. El sumario que se le inició en su contra en 2008, y que derivó en el dictado del decreto N° 4.198, que firmó el 2 del actual el gobernador Sergio Urribarri, con la sanción máxima de cesantía para López Meneclier, contiene un detalle de casos en los que actuó el profesional como perito de parte en causas contra el Estado. Un agente de guardia de la subcomisaría de Rocamora, en el departamento Uruguay, llegó al consultorio de López Meneclier en Paraná –funcionó sobre calle Ecuador, paradójicamente en el mismo edificio que tiene allí el Instituto del Seguro—por recomendación de otro miembro de la fuerza, y según dijo, el médico le gestionó el cobro de la indemnización por accidente laboral, de 34.330,24 pesos. Otro, con prestación de servicio en San Víctor, departamento Feliciano, consiguió cobrar una suma de 24.480 pesos. También un perito de la Dirección de Balística pudo mejorar su beneficio económico a raíz de un accidente laboral por intermediación de López Meneclier. Lo mismo ocurrió con un comisario principal del departamento Uruguay, que disconforme con el tratamiento médico que recibía por un accidente laboral, decidió consultar al profesional ahora echado, y éste lo examinó y le entregó “los certificados médicos” y le firmó “un formulario para que realice el trámite correspondiente para su incapacidad laboral” ante la Junta Médica de la ART del Instituto del Seguro. Para la Dirección de Sumarios quedó probado, a partir de los distintos testimonios recogidos, que López Meneclier “incurrió en incompatibilidad manifiesta en sus funciones, ya que, en forma simultánea con sus tareas como médico especialista en Traumatología y Ortopedia en el Instituto Provincial de Discapacidad, representaba, patrocinaba o asesoraba a los agentes de la Policía de Entre Ríos, que sufrieron accidentes de trabajo”, actuando como perito, y “cobrando por su labor profesional honorarios que pactaba con los damnificados”. Esa conducta, añade el organismo según el texto del decreto Nº 4.198, “implicó un menoscabo económico al erario público ya que, debido a su intervención, el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos debió reembolsar mayor erogación en dinero en concepto de pagos de indemnización por accidentes laborales a los agentes lesionados”. (Fuente: El Diario)