E
l Departamento Ejecutivo paranaense elevó en mayo al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza propiciando “un nuevo Régimen de Procedimientos de Faltas municipales”. La iniciativa llegó en junio para su análisis a la comisión de Recursos y Expedientes del Cuerpo, conformada por nueve ediles –seis del PJ y tres de las minorías–, ámbito que debe expedirse mediante un dictamen para que el proyecto vuelva al recinto para su tratamiento. Ahora bien, el proceso de evaluación tropezó con puntos considerados un “escollo” para su aprobación. Así, definió el presidente de la comisión –Gabriel Molina (PJ)–, a los artículos 5º y 8º del proyecto a través de los que se impulsa la creación de una “estructura innecesaria y redundante”, según detalla u comunicado. El proyecto incorpora a la organización de la Justicia de Faltas en la Municipalidad de Paraná, compuesta por tres Juzgados de Faltas, la Procuración de Faltas Municipal. Esa nueva institución prevé el nombramiento de un procurador y de un Cuerpo de delegados letrados. Para Molina, “las funciones de los mismos (procurador y delegados) se superponen con la del juez de Faltas y su secretario. Sería crear una nueva estructura contravencional redundante con nuevos cargos”. De esa forma, el edil explicó las trabas que encuentra, junto a otros concejales, en el proyecto; al tiempo que replicó las críticas vertidas, en declaraciones a esta Hoja el jueves 28 de octubre, por el subsecretario de Tránsito y Transporte, Marcelo Baridón, respecto de las demoras en el tratamiento del proyecto en el ámbito legislativo (Ver aparte). El edil aclaró que comparte los principios generales que inspiran el proyecto –como oralidad, legalidad, celeridad, economía procesal–, pero que no acuerda con los dos artículos en cuestión. Ahora bien, qué dicen esos artículos. El 5º define las funciones de la Procuración de Faltas. Consigna que tendrá a su cargo el control previo de las actas que labren los inspectores municipales antes de ser llevadas a juzgamiento y deberá desechar aquellas que contengan vicios que impliquen la nulidad del proceso. El procurador podrá participar de las audiencias de juicio y hablar cuando “el juez lo considere útil o necesario”. También podrá participar en los procedimientos que lleven a cabo los inspectores. Su intervención consistirá en colaborar con los agentes municipales “en la legalidad del procedimiento, correcta confección de las actas y el respeto a las garantías y derechos de los ciudadanos en el acto”. Eso se lee en una copia del proyecto. Al respecto, el edil apunta que hacer el control de legalidad de la infracción, observar que las multas no tengan vicios formales, que estén bien la fecha, la firma y la justificación debería estar a cargo del cuerpo de inspectores, correctamente capacitado. Es que, consideró por ejemplo, que la correcta confección de un acta debería ser lo esperado. En tanto, el artículo 8º establece que la Procuración de Faltas Municipal estará integrada por un procurador y un cuerpo de delegados letrados que “colaborarán con aquel en todas las funciones y en quienes podrá delegar las tareas de asistencias a los procedimientos y personal administrativo”, se detalla. “No es que no lo queremos tratar (al proyecto), no estamos de acuerdo con esos dos artículos. Yo lo que veo es que están más interesados en el cargo que en la modificación del proceso”, aseguró Molina, quien mencionó la conformación del tercer Juzgado de Faltas, hace unos meses y se preguntó: “¿Si creas esta estructura, para qué querés crear otra estructura paralela, por debajo del juez?”.