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icha norma, que data del 13 de octubre de 1993, tiene vigencia en la actualidad y dispone en sus artículos 1º y 2º lo siguiente: Artículo 1º: Declárase feriado nacional el día de cada año que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda. Artículo 2º: Quedan prohibidas hasta las 20 horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías casa de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes permanecerán cerrados hasta la hora indicada. Se deja establecido por resolución de los Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas que en el Artículo 3º se establece que: Déjase constancia que la violación a lo dispuesto en la presente será considerada infracción grave y sancionada en los términos del Artículo 3º inciso d) y concordantes del Anexo II al Pacto Federal del Trabajo aprobado por ley Nº 25.212-