Domingo 24 de octubre de 2010
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Interés general
Se incrementa la chance de recuperar islas fiscales usurpadas
Al rechazar un reclamo de posesión veinteañal, la Justicia entendió que sólo el Congreso Nacional puede desafectar del dominio público un bien de esa naturaleza, aunque sea territorio provincial.
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Un fallo judicial incrementa la chance de recuperar islas fiscales usurpadas.

U

n reciente fallo de la Justicia provincial abre una puerta enorme a la recuperación de tierras fiscales de islas, que lleva adelante el gobierno provincial, encabezada por el fiscal de Estado Julio Rodríguez Signes. La resolución, fechada en Gualeguay el 8 de setiembre, está referida a una causa iniciada en 2001, caratulada Los Hornillos SA s/usucapión, en la que justamente esa persona jurídica reclama la adquisición, por prescripción veintenaria, del dominio sobre una superficie algo superior a las 1.213 hectáreas de islas ubicadas en la sección E de Islas Lechiguanas, en el Departamento Gualeguay. Las Lechiguanas son un archipiélago fluvial del Delta del Paraná, en el límite de Entre Ríos con Buenos Aires, cuyo nombre proviene del quechua “lláchiwána”, en referencia a una avispa que produce miel. Lo cierto es que el fallo, tras negar la pretensión de la empresa con sede en la ciudad de La Plata, afianzando así el trabajo de recuperación de tierras fiscales, establece en sus fundamentos un criterio esencial para este objetivo. Concretamente, señala que solamente el Congreso Nacional puede desafectar de dominio público un bien de esa naturaleza –una isla- aunque pertenezca a una provincia. Si este criterio se afianza, todas las ventas de tierras fiscales en islas, aunque hubieran sido hechas con la habilitación de la Legislatura local, podrían ser declaradas ilegítimas. El caso El caso, brevemente, se refiere a una demanda de posesión veinteañal iniciada por Oscar Alberto Pildain, señalando que la posesión efectiva del inmueble que pretendía usucapir databa de aproximadamente 25 años cuando se había afincado en la zona Héctor Oscar Biasotti, quien en setiembre de 1998 le cedió sus derechos y acciones posesorias mediante un acta que labró el escribano Héctor Dunat. Tras eso, Pildain afirma haber mantenido una actividad similar a la desarrollada por Biasotti –básicamente dedicadas a la ganadería- lo que revela el animus domini, es decir el ejercicio del poder físico ejercido sobre ese territorio sin reconocer otro propietario, que finalmente justifica su pretensión de tenencia definitiva. Posteriormente, con el patrocinio de los abogados Enrique Demarchi y Rubén Gallardo, el reclamo se amplió en nombre de la empresa platense Los Hornillos SA, argumentando la existencia de una escritura pública –hecha en noviembre de 2004 por la escribana Beatriz Estapé de Barroetaveña- por la cual Pildain cedió sus derechos posesorios a Alfonso Federico Laino Sanchis, quien compró en comisión para Los Hornillos. Posteriormente realizó una presentación el abogado Jorge Enrique Impini, en nombre de Mario Yamandú Lafourcade, reclamando que se suspenda el plazo veinteñal considerado, ya que a Lafourcade la Secretaria de la Producción – a través de Rubén Sarli- le había otorgado un permiso para utilizar uno de los lotes reclamados por Los Hornillos, lo que contradijo la versión de la ocupación “continua, pacífica e initerrumpida” de ese territorio que argumentó la empresa de La Plata. En ese punto, tomó intervención la Fiscalía de Estado (entonces encabezada por Claudia Mizawak), que rechazó la pretensión de Lafourcade argumentando además que, por tratarse las islas de un inmueble perteneciente al dominio público del Estado provincial, lo que le da todas las facultades que implica su goce, no es necesario que éste reafirme o actualice su derecho de propiedad. Ese era el punto del cuestionamuento de Lafourcade, quien reclamaba para sí la posesión definitiva. Finalmente, luego de varios incidentes judiciales, Lafourcade reconoce que los lotes que el Estado provincial le permite utilizar no son los que reclamó Los Hornillos y declaró no tener interés en el pleito, con lo que a la Justicia le correspondió decidir sobre el reclamo original de la empresa de La Plata. Superficie El Delta representa casi el 13% de la superficie de la provincia. Hasta el momento, la tarea de recuperación de islas ha permitido recuperar unas 200.000 hectáreas que estaban arrendadas, lo que luego daba pie al reclamo de posesión veinteañal. Esas tierras están fuera del comercio de derecho privado y son imprescriptibles. A la hora de fallar, los jueces rechazaron la demanda de usucapión interpuesta por Los Hornillos SA por considerar que la naturaleza jurídica del bien reclamado -las islas- es la de “bienes del dominio público natural del Estado”, lo que las ubica fuera del ámbito de los que pueden ser adquiridos por prescripición. Al sostener el fallo, se cita la obra de Eduardo Zannoni y Aída Kemelmajer de Carlucci sobre el Código Civil y las leyes complementarias. Textualmente dice: “Isla es una extensión de tierra fija cuya altura supera la de las más altas aguas en estado normal, totalmente rodeada por agua. Se trata de inmuebles que forman parte del dominio público natural. El Código Civil las consagra al uso público en el estado que las presenta la naturaleza. La autoridad para afectarlas y desafectarlas es el Poder Legislativo de la Nación. Ni la autoridad administrativa (nacional o provincial), ni la legislativa provincial, ni menos aún la judicial, podrían cambiar la condición jurídica de estos bienes del dominio público”, señala taxativamente. Tras destacar el fallo que le corresponde a la legislación nacional determinar cuáles bienes son públicos y cuáles privados, más allá de que la Legislación provincial puede regular su uso; se indica como carácter inherente al dominio público la inalienabilidad, de lo que derivan dos “notas distintivas”. Por un lado, la imposibilidad de que estos bienes puedan adquirirse por prescripción, y por otro, su inembargabilidad. También se señala que esta condición jurídica exime de actos administrativos de afectación de estos bienes, ya que el mismo hecho de tener carácter público vale “automáticamente su afectación. No requiréndose acto administrativo alguno que complemente, intere o actualice la ley. Qué mejor prueba del carácter público de la islas que el texto mismo del artículo 2340 inciso 6 ° del Código Civil. Si este es inoportuno o inconveniente habría que reformarlo, pero mientras ello no ocurra se impone su aplicación”, señala la sentencia citando el Tratado de Derecho Administrativo de Miguel Marienhoff. Allí, al enumerar las cosas que son bienes públicos, el Código señala: “Las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en toda clase de río, o en los lagos navegables, cuando ellas no pertenezcan a particulares”. Igualmente, indica el fallo, no es válido cualquier acto que tienda a la enajenación de esos bienes “sin su previa desafectación idónea”. En el caso analizado, hay dos situaciones que invalidan la pretensión planteada. Por un lado, la venta directa de bienes dominiales sin su desafectación previa; y por otro, porque la desafectación, si fuese realizada por autoridad incompetente, también es ilegítima. Así, la Justicia provincial entendió que corresponde considerar a Las Lechiguanas “bienes del dominio público del Estado, integrantes del llamado dominio público natural, y por ende al estar fuera del comercio de derecho privado, y por ser imprescriptibles, no pueden ser objeto de una prescripción adquisitiva” y que no pueden ser tampoco “objeto de una posesión útil por parte de terceros”. (Fuente: Diario Uno)
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