L
os docentes que se desempeñan en los centros educativos para jóvenes y adultos, hasta ahora contratados según una modalidad de trabajo precario, con contratos a término fijo, podrán acceder a la titularización en sus puestos a partir de una decisión adoptada por el Consejo General de Educación (CGE). La resolución Nº 3.244, firmada el miércoles por la titular de Educación, Graciela Bar, apunta a dejar atrás el mecanismo de designación de los docentes en los centros educativos, que dependen de la Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos, anualmente nombrados a término fijo: empiezan en marzo, y concluían su contrato en diciembre; al año siguiente, volvían a ser recontratados, lo cual interrumpía la antigüedad, pero además los dejaba en inferioridad de condiciones respecto del resto de la docencia. “Se pasa a otro sistema, y se dejan atrás las designaciones transitorias”, admitió Joel Spizer, titular de la Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos. Precario Los docentes que se desempeñan en el área de Educación de Adultos se rigen laboralmente por el mismo mecanismo que el resto de los maestros y profesores que se desempeñan en el sistema educativo formal, aunque difieren en la forma de ingreso y de permanencia en el cargo. El Consejo de Educación los contrata mediante relaciones laborales a término fijo, es decir que se renuevan año a año, y por más que continúen más de un año en el cargo, los períodos no son acumulativos. Pero en materia salarial, el ingreso se regula mediante el sistema de puntajes: el sueldo de un coordinador de un centro comunitario equivale a 1.650 puntos; el de un maestro de EGB, a 972 puntos; y el de capacitador, a 853 puntos. También perciben los adicionales de cualquier docente, y se les descuentan los aportes de ley para la seguridad social. Los maestros que se desempeñan en los centros educativos saben, de antemano, que no tienen estabilidad en sus puestos. Cada año, se los contrata mediante un sistema de relación laboral que los deja “con carácter transitorio, a término fijo”. Así, cumplido el plazo de trabajo, entre marzo y diciembre, la extensión del ciclo escolar, la relación laboral caduca. La norma que se había impuesto, y que específicamente se establecía en la resolución que contrataba a los maestros, es que el CGE podía disponer el cese del designado en cualquier momento antes de la finalización del período previsto, por causas debidamente justificadas. En ese caso, no había posibilidad a indemnización alguna. Otro sistema Marta Landó, vocal del CGE, explicó que se trata de la primera vez que se cambia el régimen de incorporación de los docentes de los centros educativos. “Hasta ahora se hacen designaciones sin listado oficial, directamente desde las direcciones departamentales de Educación. Lo que usualmente denominamos designaciones a dedo. Pero en acuerdo con los gremios se decidió llamar a concurso esos cargos para dar estabilidad a todos estos docentes”, indicó. La funcionaria dijo que a partir de la convocatoria a concurso “le vamos a dar carácter de titular al docente de planta permanente, y carácter interino a los transitorios”. De ese modo, se supera un sistema mediante el cual los docentes accedían mediante designaciones “a dedo”, a veces con la presentación de proyectos. Ahora el Consejo de Educación se apoya en lo que prescribe la Ley de Educación de Entre Ríos, que en su artículo 130º fija que como derecho para el docente “ingresar y ascender en la carrera docente mediante un régimen de concursos”. La resolución Nº 3.244 da cuenta de la decisión “política de esta gestión educativa de regularizar situaciones de inestabilidad laboral de los maestros de centros educativos que funcionan en centros educativos o centros comunitarios de adultos”, tanto en planta permanente como temporaria, mediante la convocatoria a concursos extraordinarios. Pero la regularización de la planta se hará con algunos requisitos, a saber: los aspirantes deben contar con título de maestro u homólogo; desempeñarse actualmente como maestro de centro educativo, y contar con una antigüedad de tres años en la docencia, de los cuales uno debe ser en el cargo que ocupa; y aceptar trasladarse en caso de reubicación en otra escuela hasta un radio no mayor a los 15 kilómetros si fuera necesario. (Fuente: El Diario)