E
l intendente, José Carlos Halle, promulgó la Ordenanza Nº 8924, que derogó una norma similar, sancionada en el año 1949, que habilitaba el libre acceso a las salas y lugares de la ciudad donde se realizaran espectáculos públicos a los concejales, ante la sola presentación de la identificación que los acredite como tales. La decisión del Concejo Deliberante en la sesión del 9 de septiembre pasado, fue adoptada por unanimidad de todos los bloques que componen el Cuerpo. En la oportunidad los ediles coincidieron en que la norma derogada había perdido vigencia con el transcurso del tiempo y por la costumbre; por lo cual la misma dejó de tener imperio legal. Quiebra de la firma “A. Marcos y cia. S.A.” El intendente también procedió a la promulgación de la Ordenanza Nº 8923, por la cual el Concejo Deliberante ratificó lo actuado por el Departamento Ejecutivo, mediante Decreto Nº 975/10, por el cual se cede a titulo gratuito a la Provincia de Entre Ríos el derecho creditorio verificado por el municipio en la quiebra de la empresa “A. MARCOS Y CIA. S.A.”, se comunicó a INFORME DIGITAL. El estado Provincial queda obligado a la expropiación del inmueble ubicado en calle Francia y Av. de Circunvalación José Hernández y que consta de una superficie total de 76.180 metros cuadrados. La decisión apuntada posibilitará, entre otras medidas, solucionar el problema habitacional de aproximadamente 36 familias que habitan desde hace años y de manera regular dicho predio. Se construirá un jardín de infantes en “Barrio Paracao” Halle promulgó asimismo otra Ordenanza que lleva el Nº 8925, iniciativa del Departamento Ejecutivo, en virtud de la cual se desafecta del dominio público municipal un inmueble con una superficie aproximada de 1.480 metros cuadrados, ubicado en calle “Puerto de la Cruz” 3.441, en el “Barrio Paracao” de esta ciudad, el que será donado a la Provincia de Entre Ríos para el funcionamiento de un establecimiento educativo, incluído dentro del “Programa Nacional 700 Escuelas” (Programa de Apoyo a la Política de la Equidad Educativa- PROMEDU) – Programa 500 Jardines. Su ejecución deberá, de acuerdo a la Ordenanza, concretarse en un plazo que no debe exceder el previsto en la Licitación Pública Nacional 116/09, estando prohibido cambiar total o parcialmente el destino del inmueble sin previa conformidad del municipio.