E
l concejal Gabriel Molina (PJ) propuso regular la actividad de los vendedores ambulantes en Paraná. Para ejercer tal actividad deberán contar con carnet habilitante que otorgará la autoridad municipal competente e inscribirse en Registro que creará a tales fines, requisitos sin los cuales no podrán realizar esa tarea. El municipio estipulará los lugares habilitados para que los mismos puedan desarrollar sus actividades, teniendo especial cuidado que las mismas no vayan en detrimento de los comercios debidamente instalados y habilitados y que, tampoco, entorpezcan la libre circulación de peatones y vehículos, respetando la ocupación del espacio público. Al respecto la iniciativa ordena que los vendedores ambulantes, tanto locales como foráneos, no podrán establecer puestos fijos circunstanciales a una distancia menor de cien metros de negocios instalados que vendan el mismo tipo de mercadería que los ofrecidos en la vía pública y a una distancia no menor a los cincuenta metros de ferias de artes y artesanías u otras similares, de modo que se garantice la libre competencia comercial. Asimismo les estará prohibido ofrecer a la venta mercaderías en condiciones no higiénicas, en mal estado de conservación, no habilitadas o adulteradas y elaborar alimentos en la vía pública, con las únicas excepciones de sustancias alimenticias al paso, en tanto esta actividad se realice en perfectas condiciones de higiene personal, de los utensilios, como así también del sector en que se encuentre instalado. La norma, ingresada en la última sesión del Concejo Deliberante, que fue derivada a estudio de las comisiones de Legislación y de Hacienda y Presupuesto, respectivamente, determina otras limitaciones al uso del espacio público. El texto prohíbe a los vendedores ambulantes instalarse en las veredas que por su ancho no permitan el normal desplazamiento de peatones; a menos de veinte metros de paradas de colectivos, taxis, lugares de acceso a edificios públicos, escuelas, guarderías, geriátricos, iglesias, sanitarios y Estación Terminal de Ómnibus. La limitación incluye también, ochavas u otros lugares donde puedan obstaculizar la visual de paso a conductores, ciclistas o peatones, pudiendo originar situaciones de peligro para la integridad física de personas o bienes; frente a negocios o casas de familia, salvo que existiese autorización escrita por parte de los propietarios u ocupantes de las mismas y finalmente, en el frente de edificios públicos nacionales, provinciales y/o municipales. En cuanto a los vehículos que se utilicen para tal actividad destinados a la venta de alimentos o productos para uso personal, se exigirá la habilitación de los mismos por parte de la autoridad municipal competente. Las unidades deberán mantenerse limpias, cuidando que la mercadería se encuentre en estado de orden, buena presentación, conservación e higiene; estando prohibida su utilización para otra actividad que sea incompatible con la higiene y salubridad de la principal. (Fuente: Canal Once)