Jueves 29 de julio de 2010
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Interés general
Despido y sanciones a empleados públicos por no ir a trabajar
El gobierno decidió echar a un empleado público por inasistencias injustificadas reiteradas, según dictamen de la Dirección de Sumarios dependiente de Fiscalía de Estado. Además, se sancionó a otro grupo de trabajadores por no asistir a trabajar.
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E

l despido y las sanciones a empleados por faltar sin justificación a sus lugares de trabajo, en algunos casos durante años, no es común, ya que el tiempo siempre conspira contra el Estado y beneficia a personas que jamás cumplieron con su función. En esta oportunidad los tiempos legales permitieron aplicar una sanción, ya sea una suspensión temporal o cesantía. C. A. V. (son las inicales del trabajador cesanteado), ya no pertenece más a las filas del Estado provincial, ya que según dictamen de la Fiscalía de Estado no concurría a trabajar. De los sumarios surge que en dos oportunidades intentaron salvarle la ropa, pero igualmente no modificó su actitud. Por tal motivo, le iniciaron un sumario del que estuvo a puntos da zafar. Primero porque una de las causas prescribió. Sin embargo, sus inasistencias reiteradas hicieron posible que el Estado aplicara la máxima sanción a un trabajador: la cesantía. La historia de C.A.V. comienza en las oficinas administrativas de la Dirección de Comedores Escolares donde a raíz de las inasistencias injustificadas, el propio director de Comedores Escolares le ofreció realizar tareas diferentes a fin de incentivar un cambio en la conducta del trabajador. Para evitar la sanción, C.A.V. fue enviado a la escuela N° 201 de Paraná, para supervisar la elaboración de menús y controlar en general el funcionamiento del comedor del establecimiento, lo que tampoco dio resultado, ya que en pocos meses faltó 37 días. Por tal motivo, se dispuso su retorno a Comedores y el inicio del sumario. En su defensa el trabajador alegó que los plazos para resolver el sumario se encontraban agotados, ya que la Ley N° 9755 establece períodos perentorios e improrrogables, que nunca podrán exceder de seis meses contados a partir del acto administrativo que dispone inicio del procedimiento disciplinario. La defensa ponderó lo establecido en el artículo 74° de dicha norma, sin considerar la modificación introducida por la Ley N° 9811, que estableció nuevo plazo, de 24 meses; este cambio posibilitó sustanciar el sumario, dado que el decreto que da inicio a la investigación tiene fecha 28 de abril de 2008. Sin embargo, las 18 faltas que cometió el trabajador sólo en octubre de 2005 no pudieron ser tenidas en cuenta porque estaban prescriptas por haber transcurrido más de dos años desde la última falta contabilizada en ese periodo. No obstante, las 19 inasistencias injustificadas durante mayo de 2006, más otras inasistencias llevaron a la Fiscalía de Estado a dictaminar la cesantía del trabajador, que ya no pertenece más al Estado. Suspendidos Una trabajadora del hospital 9 de Julio de La Paz, que dijo ser alcohólica, fue sancionada con 10 días de suspensión sin goce de haberes por haber faltado l6 días durante 2006. A su vez, una trabajadora del hospital Materno Infantil San Roque de Paraná, fue suspendida con cinco días sin goce de haberes por haber incurrido en dos inasistencias injustificadas en 2005. Una trabajadora de planta permanente de la Subsecretaría de Administración del Ministerio, fue sancionada por faltar 23 días y no justificar las inasistencias con un mes de suspensión sin goce de haberes. Por estar de paro no ayudó en una emergencia Un trabajador del hospital Justo José de Urquiza de Concepción del Uruguay fue suspendido por cinco días sin goce de haberes, ya que quedó probado que se negó ante una situación de emergencia a poner en funcionamiento el grupo electrógeno del nosocomio por estar de paro. El hecho que puso en riego la vida de un joven de 17 años que estaba siendo intervenido quirúrgicamente en el nosocomio aconteció el 28 de abril de 2008. Además, el trabajador que se desempeña como chofer de ambulancia se habría negado a salir a una emergencia, también como consecuencia de la huelga que ejecutaba la Asociación de Trabajadores del Estado en los hospitales provinciales. Si bien por este último hecho el trabajador fue sobreseído por falta de prueba, los sumariantes dejaron plasmado en la sentencia que los gremios deben cumplir con las guardia mínima, es decir, no exige una cantidad determinada de trabajadores, sino que se garantice el servicio necesario, algo que no ocurrió en ese paro. (Fuente: diario Uno)
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