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a Provincia impulsa la creación de consejerías para dar contención, y a la vez se eliminan los denominados comités de bioética. –¿Qué postura tiene respecto al aborto? –El aborto tendría que ser legal, y de ese modo disminuiría la mortalidad materna. Así, dentro de la ley, el aborto se podría hacer en un hospital, con todas las de la ley. Eso nos posibilitaría proteger la vida. La experiencia de prohibido ya la tenemos. Hace 200 años que lo tenemos prohibido, y hemos tenido muchas muertes. ¿Por qué no probamos la otra vía? La reflexión es del ginecólogo Hugo Catti, director del Hospital San Roque de Paraná, la maternidad de mayor envergadura de la Provincia, donde al año se producen 1.700 nacimientos. Catti está al frente del nosocomio desde abril de 2009 cuando suplantó a Jorge Berraz, y hasta entonces se había desempeñado como jefe del Servicio de Maternidad, que ahora ocupa Miguel Coniglio. La postura del médico se apoya en datos de la realidad: el aborto, asegura, explica el 30 % de la mortalidad materna. El índice lo corrobora un informe producido en 2008 por el Centro de Estudios de Estado y Sociedad (Cedes), según el cual la tasa de mortalidad materna por cada 100 mil nacidas vivas es de 48 en el país, aunque Entre Ríos está por encima de esa cifra: 66. Ese estudio indica que en el país el 29 % de las muertes maternas es producido por embarazos que concluyen en aborto. Qué se hace El tema se reavivó este miércoles cuando se conocieron las pautas recomendadas por el Ministerio de Salud de la Nación para que los médicos intervengan en casos de abortos no punibles, sin necesidad de judicializar la situación de las mujeres involucradas (ver aparte). Esa guía, a decir verdad, no es nueva: fue impulsada por el ex ministro de Salud, Ginés González García, aunque se aplica de modo muy parcial, según admitió Guillermo Zanuttini, del área de Atención Integral de la Niñez de la Dirección de Salud Materno Infanto Juvenil de la Secretaría de Salud de Entre Ríos. En realidad, esa guía no es más que una ayuda memoria de una disposición legal que rige en Argentina desde 1921. El artículo 86º del Código Penal establece que el aborto es legal, y por tanto no punible, siempre que se den los supuestos siguientes: a) si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; b) si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la salud de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; c) si el embarazo proviene de una violación d) si el embarazo proviene “de un atentado al pudor sobre mujer idiota o demente. “Las mujeres que se encuentren en cualquiera de los supuestos enunciados anteriormente –dice la guía de prácticas médicas– gozan del derecho de acceder a un aborto”. Y prevé que el hospital y el médico “tienen la obligación legal de practicar la intervención”, sin necesidad de “requerir la intervención y/o la autorización judicial”. Y aún cuando reconoce el derecho de objeción de conciencia, sostiene que esa actitud “es siempre individual y no puede ser institucional, por lo que toda institución a la que se recurra para la práctica de un aborto no punible deberá en cualquier caso garantizar su realización”. Qué ocurre Catti asegura que la práctica médica en el Hospital San Roque apunta a “proteger a la mujer” sin ponerla en cuestión. “Nosotros solamente actuamos. Hacemos la práctica que le corresponde a la mujer”. Aunque admite que si bien “la mortalidad materna disminuyó con la mejoría de todas las maternidades, no se mejoró la conciencia de no realizarse un aborto en lugares no preparados”. –¿Aplican el protocolo del Ministerio de Salud de la Nación respecto de los casos de abortos no punibles? –Sí, es un protocolo que se aplica. Ese protocolo es de Ginés (González García, ex ministro de Salud de la Nación). Yo estuve muy cerca de Ginés, porque Ginés es un sanitarista que nos puede enseñar a todos. Desgraciadamente –pero eso es un problema político–, se fue de embajador ahora, y perdimos el sanitarista. No obstante, sigue muy ligado al sanitarismo. La tocoginecóloga Romina Spoturno, del área de Mujer y Adolescencia de la Dirección de Maternidad e Infancia, dice que se está en procura de cambiar prácticas en los hospitales públicos, particularmente en erradicar los denominados “comités de bioética” que sentaban opinión ante la realización de la práctica de un aborto, tal como ocurrió con el caso de la menor discapacitada violada en 2007, que debió ser llevada a dar a luz a una maternidad del Gran Buenos Aires. –¿Se sabe cuál es la realidad de los abortos en la Provincia? –Lo que pasa es que no se registran. Desde lo normativo estamos trabajando en el mejoramiento del registro de lo efectores de salud. En algunos lugares, todavía cuesta que se registre como aborto, más allá de que sea provocado o no. Y en instrumentar consejerías pre y post aborto para que no se la juzgue a la mujer, sino que se la contenga. La importancia de la consejería ayudaría a disminuir la mortalidad por abortos no legales, o en situaciones de alto riesgo. Un aborto en esas condiciones deriva casi siempre en la muerte de la mujer, ya sea por hemorragia o por infección. En esa estrategia, la Provincia se planteó como objetivo, dijo Spoturno, reducir el índice de mortalidad materna. Y para eso se buscará que hospitales y centros de salud apuesten a un mayor control del embarazo, y a la constitución de comités de mortalidad, cuya tarea sería la de analizar cada muerte materna que se produzca. Manzur dijo que no firmó nada nuevo La polémica sobre el protocolo de abortos no punibles enviado por el Ministerio de Salud de la Nación se profundizó ayer luego de que la cartera que dirige Juan Manzur negara haber firmado una resolución que avalara ese documento, lo que generó sorpresa, confusión y decepción en algunos sectores. Los alcances de la aclaración oficial no fueron explicados por lo que se desconoce si la interrupción de embarazos será legal en todos los casos de violaciones como había establecido esa guía repartida a los médicos de todo el país. A pesar de la confirmación de funcionarios del Ministerio de Salud y tras el apoyo de legisladores oficialistas, Manzur comunicó que no firmó el documento, que originalmente había sido redactado en 2007 durante la gestión de Ginés González García y actualizado este año por equipos técnicos de la cartera. Según informaron voceros de Salud, por no tener la firma de Manzur el documento “no tiene rango de resolución ministerial”, aunque “sigue vigente” para su aplicación en hospitales y centros de atención a la salud nacionales, dado que las provincias tienen la facultad de adherir o no. “El Ministerio de Salud de la Nación aclara que su titular, Juan Luis Manzur, no ha firmado resolución alguna respecto de la Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles”, indicó el escueto comunicado emitido por Salud. Sin embargo, el organismo había llegado a hacer pública una versión actualizada de la guía técnica que señalaba que “los procedimientos previstos” son de “aplicación establecida por Resolución Ministerial Nº 1.184 del 12 de julio de 2010”. Al respecto, en el Ministerio reconocieron que se trató de un “error”, lo mismo que las declaraciones del viceministro Máximo Diosque, y de la coordinadora del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, Paula Ferro, que habían confirmado esa acción. Desde 2007 En realidad, las guías de 2007 y 2010 son muy similares aunque con una diferencia básica: extiende la legalización del aborto en el país al admitir esa práctica para todos los casos de violaciones, no sólo para los de “mujer idiota o demente” y poner como condición que la víctima presente una denuncia o una declaración jurada en la que afirme haber sido violada. El comunicado firmado por Manzur se habría originado en una directiva llegada desde la Casa Rosada, confiaron fuentes del Ministerio a Noticias Argentinas, por lo que no queda claro si esa extensión de los abortos no punibles sigue vigente. Con la guía, el Ministerio de Salud busca evitar la intervención de juzgados, tal como ocurre frente a muchos pedidos de abortos, incluso si están amparados por la normativa en vigor, precisaron las fuentes consultadas. Además, de acuerdo con el nuevo texto, en casos vinculados con menores de edad, la opinión determinante será la de la embarazada, aunque sus padres se nieguen al aborto, mientras que “es competencia exclusiva de los médicos tratantes decidir si el caso encuadra en las previsiones de no punibilidad contempladas en el Código Penal”. (Fuente: El Diario)