E
l juez federal de Concepción del Uruguay, Gustavo Pimentel, rechazó llamar a indagatoria a un grupo de asambleístas quienes hasta días atrás mantuvieron el corte del paso internacional que une Gualeguaychú con Fray Bentos, al considerar que no hubo delito. Al mismo tiempo, el magistrado aceptó como querellante al Estado Nacional, y éste podrá pedir medidas o bien impulsar la investigación contra un grupo de asambleístas que bloquearon el paso internacional. Por el momento, el juez entiende que no corresponde citar a indagatoria a los asambleístas porque entiende que no han cometido delito alguno. "Se vislumbra al momento de actuar de aquellos que interrumpieran el tránsito vehicular, un déficit de conciencia en la realización del ilícito, lo que les impidió comprender la criminalidad del acto y hacer exigible en el caso una conducta conforme a derecho", señaló el juez. El Gobierno Nacional, mediante el procurador del Tesoro, Joaquín Da Rocha, había pedido la indagatoria de los asambleístas Jorge Omar Frizler, Sira Nidia Muñoz, Osvaldo Daniel Fernández, Juan Antonio Ferrari, Ana María Acosta, Paola Soledad Roble, Cristina Limba, Víctor Limba, Alejandro Crimella y José Gómez. Ante el magistrado, la fiscalía acompañó un dictamen rechazando la solicitud ya que el Estado Nacional "ha incorporado una multiplicidad de valoraciones jurídicas carentes de correspondencia con otros episodios fácticos sobre los que pudieran actualmente recaer". La denuncia que había presentado Da Rocha, pocos días antes que los asambleístas hagan una tregua y levantaran el Corte, fue por varios hechos, entre ellos el homicidio culposo de Walter Alejandro Malucci, un hombre que murió el domingo 26 de abril de 2009 al chocar contra un acoplado junto a la ruta de Gualeguaychú, en el marco de la manifestación. También el Gobierno había pedido que se cite a los asambleístas por los delitos de "amenazas, amenazas agravadas, daños a bienes públicos, entorpecimiento del normal funcionamiento de los transportes, instigación a cometer delitos, intimidación pública, apología del delito, atentados al orden público, atentados al orden constitucional y a la vida democrática. Sedición. Atentado y resistencia contra la autoridad y encubrimiento". "Si se tiene en cuenta entonces, durante el tiempo que mediara el ‘corte de ruta’, el contexto social imperante, la ausente actividad prevencional, la opinión jurídica de la representación estatal ante organismos internacionales y la declaración legisferante de esta provincia, es evidente que en la subjetividad de todos aquellos que llevaran adelante la medida de fuerza no existían razones sensatas para suponer el carácter prohibido de su hecho", aseguró el juez Pimentel. Por otra parte, el juez aceptó como parte querellante al Estado, con lo cual ahora podría apelarse o volver a pedirse otras medidas de prueba. "Las consideraciones obstativas de la persecución penal esbozadas en el presente y respecto del hecho que me estoy expidiendo, de modo alguno han de significar la posibilidad de que a futuro la situación de exculpación pueda invocarse ante hechos postreros de la misma naturaleza, pues el decurso de los acontecimientos importa ya la necesaria instancia reflexiva que ha de erradicar toda duda sobre la inexistencia de la permisión", señaló el magistrado.