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a Corte Suprema rechazó la demanda presentada por el diputado mendocino Enrique Thomas contra la ley de medios. Sin embargo, la ley 26.522 seguirá suspendida, ya que subsisten otras medidas cautelares dictadas por jueces de la Capital Federal, Salta y San Juan. Para la Corte, los legisladores no pueden cuestionar el trámite de sanción de la ley y los jueces no pueden suspender leyes de modo general. La Corte aclara que, en rigor, no falla sobre la ley de medios: la sentencia dice que la cuestión sometida a consideración de la Corte no se refiere al contenido de la ley 26.522, sino a la validez de una medida cautelar que suspende la totalidad de la ley con fundamento en las presuntas irregularidades durante el trámite de sanción. Para la Corte, una medida cautelar no puede suspender la vigencia de toda una ley con efectos para todo el país. Thomas había cuestionado ante la justicia federal las presuntas irregularidades en el trámite de sanción de la ley de medios en las que habrían incurrido los legisladores kirchneristas. Entre ellas, no haber contado con una única versión del dictamen de mayoría y haber llevado el proyecto al recinto sin respetar el plazo de siete días desde la aprobación por la comisión. Aunque este caso se refiere a la ley de medios, la Corte también puso en juego otro asunto: el control de la sanción de las leyes. El tribunal entendió que no le corresponde a los legisladores cuestionar las irregularidades en el trámite ni a la justicia ejercer ese control. Este fallo, sin embargo, no será el último sobre la ley de medios porque las empresas periodísticas plantearon la inconstitucionalidad del contenido de la ley y esos casos todavía están por resolverse.