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a Cámara Nacional Electoral confirmó que el Partido Justicialista no puede registrar, para su uso exclusivo, el símbolo de la victoria; la versión grabada por Hugo del Carril de la marcha peronista; ni algunas de las expresiones que pretendía para sí, como “soberanía política, independencia económica y justicia social” y “62 organizaciones peronistas”. En cuanto al símbolo, se recordó en la sentencia –firmada por los jueces Alberto Dalla Via, Rodolfo Munné y Santiago Corcuera– que la Cámara ya había resuelto que no puede ser atributo exclusivo de ningún partido, puesto que su uso trasciende las manifestaciones políticas e incluso las fronteras de Argentina. Respecto de la marcha “Los muchachos peronistas”, si bien se reconoció exclusividad con respecto a su letra y música, se negó el registro de la versión grabada por Hugo del Carril, en razón del derecho que corresponde a sus hijos, uno de los cuales había formulado oposición al uso por el partido. Con relación a la expresión “62 organizaciones peronistas” se hizo notar que, más allá de su histórica vinculación con el Partido Justicialista, se trata de una asociación civil registrada en la Inspección General de Justicia (IGJ), por lo que su denominación no puede ser registrada por el partido. Las demás expresiones pretendidas fueron rechazadas porque aluden a “postulados políticos e ideológicos amplios, respecto de los cuales ningún partido podría pretender para sí su patrimonio monopólico ni, por consiguiente, su uso exclusivo”.