A
sí lo expresa la Resolución Conjunta Nº 57/2010 y 106/2010, de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA). El importe de la compensación contemplará las mercaderías almacenadas, efectuadas y/o acopiadas por el productor y será determinado por la diferencia entre el precio oficial FOB (pasada la borda del buque) del día del cierre de la venta, y el precio teórico FAS (al costado del buque) de la fecha de concertación, más los costos de comisiones, carga, descarga, almacenaje y gastos aduaneros. La efectivización del beneficio se realizará por transferencia bancaria, en una primera etapa de corto plazo, que comprenderá el 70 % de la suma total, y el resto será abonado antes del 31 de diciembre de 2010.