D
e la redacción de INFORME DIGITAL Desde la semana pasada, en el edificio de Tribunales de Paraná -en calle Laprida entre Santa Fe y Córdoba - y donde desempeña su labor el mismísimo Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos, se llevan a cabo tareas de mejoramiento del aspecto exterior, puntualmente trabajos de pintura. Llama profundamente la atención las condiciones en que se realizan las tareas, por momentos a unos 10 metros de altura, sin las mínimas condiciones de seguridad para las personas que allí trabajan, lo que se ve agravado por el hecho de que habiendo normas legales vigentes al respecto, quien debe observar el buen cumplimiento de las leyes se encarga de violarla ante la vista de todos. Para tratar el tema con mayor rigurosidad, INFORME DIGITAL consultó a un experto en la materia, el técnico en Higiene y Seguridad en el Trabajo, Osvaldo Riera, quien señaló que “todo está reglamentado en la Ley nacional de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo (Nº19.587/72, reglamentada por el Decreto 351/79)”. Este último determina, en su artículo 200 que “en todo trabajo en altura, con peligro de caídas, será obligatorio el uso de cinturones de seguridad. Estos cinturones cumplirán las recomendaciones técnicas vigentes e irán provistos de anillas por donde pasará la cuerda salvavida, las que no podrán estar sujetas por medio de remaches. Los cinturones de seguridad se revisarán siempre antes de su uso, desechando los que presenten cortes, grietas o demás modificaciones que comprometan su resistencia, calculada para el peso del cuerpo humano en caída libre con recorrido de 5 metros. Se verificará cuidadosamente el sistema de anclaje y su resistencia y la longitud de las cuerdas salvavidas será lo más corta posible, de acuerdo a la tarea a realizar”. Como puede observarse en las imágenes, ninguna de estas observaciones se tuvieron en cuenta en los trabajos realizados en Tribunales. A su vez, desde 1996 también existe la Ley de Riesgos del Trabajo, que establece que todos los trabajadores deben estar asegurados, “tanto un oficinista como el que está trepado en una antena”, ejemplificó Riera. Esta norma determina que todo trabajador, desde el agrario hasta el encumbrado en la Casa de Gobierno debe tener un seguro en relación con la actividad la actividad que desempeña. “Como nadie controla eso –opina Riera- las empresas contratan a personas que no tienen drama de subir y hacen el trabajo. Tanto para el que contrata como para el la empresa que realiza el trabajo, hay sanciones económicas previstas en caso de incumplimientos de las medidas de seguridad y en algunos casos llega a la suspensión de obra”. Responsabilidades y obligaciones La Ley Nº 24.557 de Riesgos de Trabajo determina la obligatoriedad del seguro para para “todos aquellos que contraten a trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación” y sentencia que “los empleadores y los trabajadores comprendidos en el ámbito de la LRT, así como las ART están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo”.