Lunes 17 de mayo de 2010
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Política
Aseguran que en junio Rossi puede ser candidato
Asegura que su defendido cumple en pocos días la condena que dictaminó la Justicia. Pidió que no se minimice la presentación que aceptó la Comisión Interamericana de DDHH. Además remarcó que hasta que este organismo no se expida, la sentenc
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e la redacción de INFORME DIGITAL El hecho de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) haya aceptado una presentación de Domingo Daniel Rossi, culpable del delito de enriquecimiento ilícito, no implica suspensión de condena ni el cese de la inhabilitación a ocupar cargos públicos. El ex vicegobernador apeló a esa vía luego de que en sucesivas instancias, en la Justicia provincial y en la Suprema Corte, se haya desestimado sus planteos contra la condena de tres años de prisión e inhabilitación por 8 años para ejercer cargos públicos. La admisión de la CIDH es un “mero trámite” a “un formulario que, incluso, pude ser completado por Internet”, aseguraban desde un matutino paranaense. Réplica Debido a esto, Rossi solicitó poder dar su versión y lo hizo a través de un escrito enviado a INFORME DIGITAL, el cual es firmado por su defensor, Dr. Carlos Edwards, quien en una parte de la respuesta remarca que: “El Sr. Rossi, ya ha cumplimentado y se ha extinguido la pena de prisión en suspenso a la que fue condenado, al igual que la pena de multa, la que fue abonada totalmente, cumplimentándose el mes próximo la totalidad de las tareas comunitarias que se le impusieron, y pudiendo solicitar el 12 de junio del corriente año la rehabilitación por la pena de inhabilitación a la que fue condenado, conforme lo dispuesto expresamente en el art. 20ter del Código Penal, al haber transcurrido la mitad del plazo de aquélla computado desde el dictado de la sentencia originaria (pronunciada el 12 de junio de 2006), observando un correcto comportamiento en el cumplimiento de la misma”. Más adelante el abogado comenta que “la interposición de una Petición ante la mencionada Comisión Interamericana de Derechos Humanos no se reduce a un `mero formulario´ como equivocadamente sostiene la citada nota periodística a fin de relativizar la importación de dicha presentación ante ese organismo internacional, sino que por el contrario debe demostrarse una efectiva violación de los derechos y garantías consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica; en el caso concreto del Sr. Rossi no se trato de un `mero formulario´ sino de un escrito de 141 carillas, con un extenso Anexo Documental, en el cual se relatan y acreditan las numerosas violaciones a derechos humanos del Sr. Rossi provocadas durante el proceso penal que se le siguió, como a contar con un juez o tribunal imparcial, a la doble instancia, el derecho a la intimidad y a una pena razonable, con cita de los precedentes tanto de la Comisión como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que avalan lo denunciado, lo cual es totalmente soslayado en la referida nota periodística a pesar que desde hace varias semanas los distintos medios de prensa han reflejado en extenso los motivos del reclamo internacional. Si se tratara de completar un `simple formulario´ como lo sostiene la referida nota, la Comisión Interamericana estaría colapsada de peticiones presentadas en todas las causas penales que tramitan tanto en Entre Ríos como en las otras provincias de nuestro país, o a nivel nacional y federal, ya que todos los condenados y sus abogados defensores completarían ese formulario; sin embargo, en el caso específico de la provincia de Entre Ríos, la causa del Sr. Rossi es la primera y única que se presentó ante la mencionada Comisión Interamericana, lo cual evidencia que acudir a la referida Comisión no es un hecho habitual en la práctica forense, sucediendo lo mismo a nivel de las otras provincias del país y también en el ámbito nacional, ya que son escasos los reclamos ante ese organismo internacional originados en nuestro país, considerando los cientos de miles de causas penales tramitadas en la Argentina”, destaca el abogado en el comunicado enviado a este medio. “En segundo término -agrega-, en cuanto a la supuesta firmeza de la sentencia condenatoria dictada contra el Sr. Rossi, la referida nota periodística también soslaya totalmente que desde que la República Argentina aprobó y otorgó jerarquía constitucional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos ha reconocido la jurisdicción tanto de la citada Comisión Interamericana como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que la sentencia dictada en el derecho interno o doméstico tiene una `apariencia´ de firmeza; al respecto, resulta pacífica y numerosa la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a que si la sentencia condenatoria fue dictada en violación de garantías previstas en la citada Convención habrá `cosa juzgada fraudulenta´ debiendo revocarse la misma en el caso concreto, como ha sucedido en precedentes referidos a nuestro país como `Bulacio´ y, más recientemente, el caso `Kimel´; por lo que no puede considerarse `firme´ una sentencia hasta que se pronuncie ese tribunal internacional”, destaco Edwards. "Finalmente, la Petición presentada ante la Comisión Interamericana implica que ese organismo internacional no solamente controle las violaciones a los derechos humanos del Sr. Rossi en su causa concreta, sino también el control y revisión de que la legislación procesal penal entrerriana no se ajusta a los estándares internacionales, provocando la consecuente responsabilidad internacional de Estado Argentino", confió el abogado.
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