Miércoles 12 de mayo de 2010
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Economía
Damandan a la Provincia por demorar la Ley de Hipermercados
Un comerciante de Concordia asegura que podría no resistir la competencia desigual de los grandes comercios. Demandará al Ejecutivo por no reglamentar la norma aprobada en octubre de 2001.
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Un comerciante llevará a la Justicia al gEjecutivo provincial por la Ley de Hipermercados.

A

PF. El comerciante concordiense Alfredo Francolini, presentó ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) una acción de inconstitucionalidad por omisión contra el Poder Ejecutivo provincial, debido a la demora en reglamentar la Ley 9.393, que regula a los hipermercados. En la presentación asegura tener “temor fundado” de no poder resistir la competencia desigual contra los grandes comercios. Francolini, con el patrocinio legal del abogado Enrique Oscar Bacigaluppe, reclamó al máximo tribunal provincial que ponga en marcha el mecanismo previsto en el Artículo 62 de la nueva Constitución Provincial, por el cual el STJ puede obligar al poder público que no dictó una norma reglamentaria de un derecho a emitirla. En su punto pertinente, el artículo en cuestión reza: “Si esta Constitución, una ley o una ordenanza dictadas en su consecuencia, otorgasen algún derecho que dependiera para su concreción de una ulterior reglamentación y ésta no se dictara dentro del año de la sanción de la norma que la impone, el interesado podrá demandar ante el Superior Tribunal de Justicia la condena de la autoridad renuente, a dictar la norma omitida. Ante el incumplimiento del obligado, el Tribunal integrará la misma o, de ser esto imposible ordenará, si correspondiere, la indemnización al demandante del daño resarcible que sumariamente acredite”. En la presentación, Francolini confiesa: “Tengo el fundado temor que una empresa de las reguladas por la Ley 9393 pueda instalarse en plena ciudad de Concordia; tenga horarios corridos; trabaje los días feriados; atienda mayor cantidad de horas que los negocios normales; y en definitiva que la falta de reglamentación me impida proyectar mi negocio sabiendo cuales son y serán las reglas vigentes. El desconocimiento me puede llevar a sufrir un "verdadero descalabro" si de un día para otro debiera salir a competir en franca inferioridad de condiciones, lo cual se agrava cuando se me impide saber o conocer como se manejarán estas habilitaciones, máxime cuando provincia y municipio pueden llegar a disputarse competencia”. La Ley 9.393 fue puesta en vigencia durante el último tramo del gobierno de Sergio Montiel (sancionada el 31 de octubre de 2001, promulgada el 14 de febrero de 2002 y publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo). En su artículo 19º, la norma establece: "La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en el término de treinta (30) días de su publicación". Hasta la fecha esto “no ha sucedido y constituye una mora extrema que encuentra remedio en la cláusula constitucional indicada”, argumenta Francolini en la presentación. El comerciante menciona además que distintas entidades empresariales “se movilizan tratando se clarifique la situación”, pero pese a ello ni el Poder Ejecutivo Provincial, ni los distintos Cuerpos deliberativos municipales toman “una decisión que se acomode a lo que dispone la Ley cuya reglamentación reclamo”.
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