Lunes 26 de abril de 2010
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Interés general
Reto del Colegio de Abogados a la Caja y a la Anses
Es frente a la presunta constatación de la “recurrente violación de la normativa vigente” para la realización de trámites previsionales. Piden la intervención de los organismos competentes.
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Piden intervención de los organismos competentes.

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egún se comunicó a INFORME DIGITAL, “Con fecha 21 de abril del corriente, el Dr. Orlando Jorge, Presidente del Colegio de Abogados de Entre Ríos (CAER) cursó sendas notas al Presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos – Dr. Daniel Elías- y a la Delegada Regional de la ANSES – Adela Esparza-; requiriéndoles intervención a fin de encontrar solución a la permanente violación de la legislación y reglamentación vigentes, en relación a las personas autorizadas para representar a los afiliados en la realización de trámites previsionales”. “Las normas son claras cuando disponen que, además de los familiares directos, sólo los profesionales abogados pueden gestionar jubilaciones o pensiones y sin embargo esta disposición no se respeta, ocasionando un doble perjuicio; por una parte, a las incumbencias profesionales de los abogados y, por otra, en tanto la situación implica una gran vulnerabilidad para los afiliados, puesto que resultan indefensos ante el mal proceder de un gestor no habilitado y por ello, no sometido a las reglas y controles propios, por ejemplo, de la colegiatura” explicó el doctor Orlando Jorge. “La situación de irregularidad fue denunciada –al Colegio- por distintos profesionales en virtud de lo cual, se procedió a la intervención institucional atento a la relevancia social del tema y en busca de proteger tanto los derechos de los matriculados como los de los afiliados”, se confió desde CAER. Concretamente, la Ley provincial Nº 8732 - Régimen provincial de jubilaciones y pensiones- identifica en su artículo 82 a las personas que están facultadas para la prosecución de trámites previsionales ante la Caja: “La representación de los afiliados o su derecho-habiente ante la Caja solamente podrá ejercerse por las siguientes personas: a) El cónyuge, ascendiente, descendiente, a fines hasta el segundo grado y colaterales hasta el cuarto grado inclusive; b) Los abogados y procuradores de la matrícula; c) Los representantes diplomáticos y consulares de conformidad a lo establecido en las convenciones que se celebren en los distintos países; d) Los tutores, curadores y representantes necesarios. La representación a que se refiere los incisos a) y b) será acreditada mediante Carta Poder otorgada ante cualquier organismo nacional, provincial o municipal de previsión social autoridad judicial, policial o consultar competente, escribano público o director o administrador de los establecimientos mencionados en el apartado d) inciso 1º del artículo 83º de esta ley, o por escritura pública. El parentesco podrá acreditarse mediante declaración jurada del poderdante, inserta en escritura pública o carta poder y del apoderado formulada en el mismo instrumento o en documento aparte otorgada en la forma indicada en el párrafo anterior. La representación a que se refiere el inciso a) deberá acreditarse mediante el testimonio judicial o documento que compruebe el vínculo.” En el mismo sentido, la reglamentación de Anses, indica que sólo abogados y procuradores son los profesionales habilitados para la gestión de jubilaciones y pensiones. Por ello, desde el CAER interesaron a las autoridades de ambos organismos a fin de revertir la situación de irregularidad, al tiempo que llaman la atención a la ciudadanía en general en virtud de la desprotección a la que se somete quien deja su trámite en manos de una persona no habilitada.
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