Jueves 15 de abril de 2010
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Interés general
Nuevo fallo a favor de las amas de casa
La Justicia Federal restableció el beneficio nacional a una amparista de San José. La jueza marca que la Anses es arbitraria e ilegal en este punto. l fallo marca que aunque se le diga "jubilación", es una prestación asistencial.
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Nuevo fallo a favor de las amas de casa.

L

a Justicia Federal avaló nuevamente los reclamos de amas de casa entrerrianas ordenando a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) el restablecimiento del beneficio nacional a una amparista de San José. La juez federal de Concepción del Uruguay, Dra. Beatriz Estela Aranguren -de acuerdo con sentencia anterior dictada en juicio ordinario- se expidió nuevamente a favor de los reclamos de las jubiladas privadas del beneficio nacional, pero ahora en sentencia dictada en amparos. Como ser recordará, en febrero último la misma funcionaria había hecho lugar a medidas cautelares a fin de que las jubiladas continúen percibiendo sus haberes hasta tanto se expidiera sobre el fondo de la cuestión, cosa que ahora ha hecho, dando la razón a las reclamantes. Todos los casos fueron presentados con el patrocinio letrado de las Dras. Solange Natalia Medina y María Laura Grozzo Puchetta. Aranguren expresa en los considerandos que la actitud de la Anses al suspender el pago de los haberes mensuales a las jubiladas “ha resultado arbitraria e ilegal, violando los derechos adquiridos de la actora sin efectuar actuaciones administrativas ni acordar el beneficio de defensa a la misma, suspendiendo un beneficio de carácter alimentario ya adquirido en razón de otro beneficio de carácter asistencial ...que resulta compatible con aquel, razón por la cual corresponde acoger la demanda incoada, disponiéndose el inmediato restablecimiento del beneficio previsional de la amparista..”. El fallo de fecha 8 de abril del corriente año, reitera conceptos vertidos en sentencia de juicio ordinario respecto que el beneficio de amas de casa es una neta prestación de naturaleza asistencial y complementaria y por lo tanto absolutamente compatible con el beneficio nacional de Anses. Expresa que no existe reciprocidad entre ambos regímenes y que el sistema estatuido por la ley 8107 de Entre Ríos, se configura –a pesar de su nombre “jubilación”- como una neta prestación de naturaleza asistencial y complementaria. La misma no ostenta carácter contributivo, en razón de los mínimos aportes que se efectúan, no se goza de obra social ni régimen de asignaciones familiares. Además, el haber percibido no goza de movilidad, ni tiene proporcionalidad alguna con los aportes efectuados, ni acuerda el derecho pleno de pensión derivada en caso de fallecimiento. A pesar de la posición tomada por la Justicia, la Anses continúa en la actualidad con la suspensión de los beneficios nacionales y muchas jubiladas entrerrianas han encontrado su saldo en cero al pretender cobrar sus haberes correspondientes al mes de abril.
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