Lunes 05 de abril de 2010
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Interés general
Amas de casa: la Justicia avaló compatibilidad con la jubilación nacional
La jueza federal de Concepción del Uruguay Beatriz Estela Aranguren ordenó a la Anses que otorgue a una querellante el beneficio de prestación básica universal, complementaria y adicional “retroactivo a la fecha de su petición”.
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La Justicia federal falló a favor de las jubiladas amas de casa.

D

e la redacción de INFORME DIGITAL En un fallo del 25 de marzo, la magistrada afirmó el sistema jubilatorio de amas de casa “no ostenta carácter contributivo, en razón de los mínimos aportes que se efectúan, sin gozarse del beneficio de obra social ni régimen de asignaciones familiares, siendo que el haber percibido no goza de movilidad alguna, dependiendo de la discrecionalidad del Poder Ejecutivo, ni tiene proporcionalidad alguna con los aportes efectuados, ni acuerda el derecho pleno de pensión derivada en caso de fallecimiento, surgiendo de sus características un neto corte asistencial”. Retroactivo En la misma resolución, la jueza Aranguren ordenó a la Anses que otorgue a la jubilada “el beneficio de Prestación Básica Universal, Prestación Complementaria y Prestación Adicional por Permanencia, retroactivo a la fecha de su petición, con más los intereses correspondientes a la Tasa Pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina”. La acción fue promovida por una mujer del departamento Colón que percibía la jubilación de ama de casa y pretendía ser incorporada al sistema nacional patrocinada, según consignó Análisis Digital. Originalmente la aspirante había efectuado una solicitud de jubilación a la Anses, pero fue rechazada debido a que percibía el beneficio provincial y esto motivó el reclamo ante la Justicia Federal. En los considerandos del fallo, la jueza apuntó que “no existe reciprocidad entre ambos regímenes” y en otro tramo destaca que “existe un proyecto de ley en la Cámara de Diputados de Entre Ríos, en pos de efectuar un convenio con la Anses, con el fin de clarificar la naturaleza asistencial del beneficio dispuesto por la Ley Número 8.107 y su absoluta compatibilidad con el régimen previsional existente a nivel nacional, cuyos fundamentos expresan la situación existente y la necesaria protección de las beneficiarias del sistema, afectadas por los rechazos a los beneficios previsionales en el orden nacional, a los que –conforme la normativa existente– tienen pleno derecho, cumpliendo con los recaudos legales para ello”.
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