E
n el intento de que el Poder Ejecutivo dé marcha atrás con el convenio firmado el 9 de febrero pasado con la empresa YPF, los diputados radicales reclamaron al Poder Ejecutivo que se abstenga de realizar actos que importen la convalidación o ejecución del “Acuerdo de trabajo para el desarrollo de proyectos exploratorios de hidrocarburos”. Argumentan la notaria ilegalidad e ineficacia conforme los artículos 177, 122 inciso 2º, 85 y concordantes de la Constitución provincial. Jaime Benedetti, José Artusi, Marcelo López, José María Miser, Oscar Cardoso y Mirta Alderete cuestionan la falta de un decreto aprobatorio, la inexistencia de ratificación legislativa, el mecanismo de contratación directa con la empresa YPF y los privilegios que se le otorgan, en lo que califican una “virtual privatización”. Lo que sostienen es que “invocando el federalismo, este Gobierno concreta en la práctica la más ignominiosa entrega a las multinacionales petroleras, del patrimonio hidrocarburífero perteneciente a todos los argentinos”. Asimismo, consideran “injustificable el apresuramiento del Poder Ejecutivo en la suscripción de este convenio que avanza en la política de los hechos consumados que tanto mal han causado en nuestra provincia. Tanto más, cuando este acuerdo se realiza sin atribuciones por parte del Gobernador y sin los recaudos formales mínimos exigibles para su validez”. Sin decreto En el proyecto de ley, que lleva la firma de todos los diputados del bloque de la UCR, se advierte que “resulta altamente llamativo que, habiendo el Gobernador impulsado el año pasado un proyecto de ley, que tuvo aprobación en la Cámara de Diputados y está en tratamiento en el Senado, se apresure a firmar un convenio con la empresa Repsol YPF sin tener antes un marco normativo adecuado, que defienda los intereses de los entrerrianos y fije las bases de una política de Estado”. En los fundamentos, destacan que “para la eficacia del convenio se requiere refrendo de un ministro o el dictado de un decreto aprobatorio del mismo que lo contenga (art. 177 C.P.). Sin embargo, dicho decreto no existe y por lo tanto, el convenio carece de validez y eficacia de manera absoluta. Pero aún de existir dicho instrumento, igualmente debería tener ratificación legislativa puesto que la decisión sobre hidrocarburos requiere trámite parlamentario (122 inciso 2º, 85 y concordantes de la Constitución provincial)”. Sin ley “Efectivamente, el Poder Ejecutivo ha intentado comprometer a la Provincia sin estar legitimado para ello por carecer de las facultades para hacerlo por sí. En definitiva, la suscripción del convenio requería habilitación legislativa y refrendo ministerial por expresas disposiciones constitucionales. La ausencia de ambos extremos torna a dicho acuerdo nulo o directamente inexistente”, consideran. En el artículo 2, los legisladores radicales exigen “la suspensión de todo acto de disposición a favor de terceros que signifique reconocimiento, validación o adjudicación de derechos o permisos sobre los recursos hidrocarburíferos de la provincia, hasta el momento de entrada en vigencia de un nuevo régimen legal aplicable a la política de hidrocarburos”. Se especifica que “la suspensión dispuesta en el artículo anterior alcanza, entre otros actos, a los estudios de potenciales proyectos exploratorios en territorio provincial; la elaboración de proyectos para la ejecución y desarrollo de actividades exploratorias, el otorgamiento de permisos superficiarios, los concursos de áreas, el otorgamiento de permisos de exploración o de explotación”. Contratación directa A juicio de los legisladores radicales, “el Poder Ejecutivo eligió discrecionalmente a una empresa privada, YPF S.A. sin justificación alguna”. Y en su análisis advierten que “esta contratación directa atenta contra la Ley de Contabilidad vigente, que establece en su artículo 26 “…que todo contrato se realizará por remate o licitación pública cuando se deriven recursos”. Entienden así que con tal disposición, queda claro que debió la Provincia someter a este procedimiento previo la firma del cuestionado convenio (congruente con el artículo 80 de la Constitución provincial). “Sin dudas, el contrato obliga a la Provincia respecto de sus estratégicos recursos naturales, y además pone a disposición de la empresa co-contratante recursos de todos los entrerrianos. Contratar directamente con YPF S.A. implica rechazar, a priori, la posibilidad de discutir en el ámbito provincial la creación de una empresa estatal con ese objeto que simultáneamente contemple la preservación del medio ambiente, decisión ésta que ameritaba un debate más profundo de nuestra dirigencia y de nuestra comunidad toda”, manifestaron. “En consecuencia, esta modalidad contractual no está vigente en el régimen de contrataciones provinciales, ni en el plano nacional. Sin embargo, la firma del convenio cuestionado obligaría al Estado a otorgar prioridad a la empresa YPF SA, con el agravante de que el Estado comprometió información exploratoria de su propiedad, realizada por la empresa Geodatos SRL, sin ninguna justificación”. Cuestión ambiental Finalmente, “la lesividad del convenio de marras se agrava por la ausencia total de consideración de la cuestión ambiental, así como también de la participación popular en la toma de decisiones al respecto; lo cual transgrede los principios resguardados y revitalizados por la reciente reforma constitucional de 2008 que los contempla en los artículos 4, 22, 50, 51, 83, 84 y 85”.