Miércoles 10 de marzo de 2010
  |  
Interés general
Nuevo reglamento de horario de las farmacias
La actividad farmacéutica es considerada por ley en la provincia como un servicio de “utilidad pública”. Deberán informar taxativamente qué horarios eligen para funcionar, “de cumplimiento estricto”.
Farmaciaremedio.jpg
Nuevo reglamento de horario de las farmacias

E

l Gobierno acaba de publicar en el Boletín Oficial el texto de la resolución Nº 5.078 de la Secretaría de Salud que reglamenta taxativamente los horarios de apertura y cierre de las farmacias en la Provincia, y fija además las condiciones para la apertura de esos locales en los denominados horarios no comerciales. La norma señala que “las farmacias de la provincia deberán comunicar a la Secretaría de Salud el horario de atención que, dentro de las previsiones legales, eligen para funcionar”, y que dicho horario “será de cumplimiento estricto” por cada uno de esos locales . Cuando no observen esa modalidad, dijo Salud, se considerará que las farmacias sólo pueden abrir sus negocios nada más que de lunes a viernes de 8 a 12, y de 16 a 20, y los sábados de 8 a 12. “Fuera de los horarios aprobados por la Secretaría de Salud sólo podrán desarrollar su labor las farmacias que estuvieran en cumplimiento de los turnos programados. Será considerado como infracción grave todo incumplimiento en el régimen horario de apertura y cierre de las farmacias como el de los turnos establecidos”, agrega. Turnos obligatorios El texto de la resolución de Salud, que firma su titular, Pablo Basso, establece un sistema de turnos “de cumplimiento obligatorio para las farmacias habilitadas para la atención a todo público”, el cual comprenderá la franja horaria residual, o sea de 20 a 8, de lunes a viernes, y el resto del fin de semana, diagramado del siguiente modo: a) una vez al año, “salvo supuesto de incorporaciones o deserciones de farmacias, la Secretada de Salud, a través del Departamento Integral del Medicamento, procederá a diagramar el cronograma de turnos obligatorios para cada localidad; b) la atención durante el turno podrá brindarse a puertas cerradas, teniendo para ello habilitada una ventanilla perfectamente identificada e iluminada y de tamaño tal que permita el expendio de todas las especialidades medicinales, con un llamador que facilite la inmediata respuesta al cliente; c) los turnos serán organizados por rotación diaria o semanal; en el caso de rotación diaria, los turnos comenzarán a las 8 de la mañana y se extenderán por 24 horas. En los supuestos de rotaciones semanales, el turno comenzará a las 8 del día que fije la autoridad sanitaria jurisdiccional y se extenderá por 7 días; d) serán afectadas al tumo obligatorio, en cada localidad, una farmacia por cada 50.000 habitantes o fracción mayor de 25.000; e) en Paraná habrá una zona delimitada por calles Francisco Ramírez, Boulevard Racedo, Ituzaingó, Ameghino, Patagonia, Laprida, A. Medina, Avenida Estrada y Avenida Laurencena, en las que se habilitará un turno especial en el que podrán anotarse las farmacias que lo deseen. f) en aquellas ciudades cabeceras de Departamentos que cuenten con una población mayor de 80.000 habitantes, se podrá autorizar a las farmacias que lo soliciten un turno permanente. Utilidad pública La reglamentación oficial sobre la actividad de las farmacias tiene que ver con el carácter de “utilidad pública” que la reviste, según lo establece el artículo 70º de la Ley Nº 9.817. “La farmacia es un establecimiento de utilidad pública e instrumento de trabajo del profesional farmacéutico”, subraya la norma. En ese marco, desde Salud consideran necesario asegurar a la población “el acceso a los medicamentos de una manera equitativa y racional, garantizando de este modo la cobertura horaria y geográfica por parte de las farmacias habilitadas por esta Secretaría de Salud”. Y que “las farmacias son las únicas encargadas de comercializar los medicamentos destinados a satisfacer las necesidades de la población”. Así pues, el Estado considera que “las farmacias habilitadas por la autoridad sanitaria jurisdiccional se encuentran sometidas a un régimen jurídico propio de la condición antes referida, lo cual implica que la Secretaría de Salud esté facultada para reglamentar y controlar todo lo concerniente a horarios de apertura y cierre, ubicación, requisitos de habilitación y funcionamiento, entre otros, todo lo cual se encuentra plenamente justificado en la trascendencia social que la actividad farmacéutica tiene para la población, toda vez que no podrá soslayarse que la dispensa y expendio de drogas y especialidades medicinales pueden eventualmente resultar, mal empleadas y/o utilizadas por la población, nocivas para la salud”. (El Diario).-
Lo más visto
01
02
03
04
05
¿Que pensás sobre esto?
600
 caracteres restantes
Publicar comentarios en INFORME DIGITAL implica la aceptación plena de nuestro reglamento.
Comentarios
¡Tu comentario se ha enviado con éxito!
La aprobación del mismo dependerá de su aprobación por parte del moderador. Muchas gracias.
LIBERTAD PRODUCTORA
Santa Fe 322 Piso 8 Dto.A.
Paraná, Entre Ríos.
Tel: +54 343 4233381
[email protected]

Copyright 2002 INFORME DIGITAL | Todos los derechos reservados | Mediakit: Publicite con nosotros.
[email protected]
Aplicabbs | Diseño: Kembo Dupla Creativa