L
as secuelas de la grave crisis que afectó al país entre 2001 y 2002 todavía es padecida por algunos municipios entrerrianos, que en su momento no pudieron afrontar sus obligaciones en dólares por la devaluación. Mientras que algunos municipios reprogramaron sus deudas en dólares con la Provincia, que a su vez había contraído esos empréstitos en moneda extranjera con organismos internacionales, otros decidieron recurrir a la vía judicial. Los resultados en la Justicia para los municipios fueron negativos, porque no sólo tendrán que pagar los créditos obtenidos a valor dólar, sino que además deberán pagar las costas del juicio. La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una acción de amparo presentada por la Municipalidad de Gualeguaychú contra la Provincia de Entre Ríos y el Estado nacional para evitar descuentos en la coparticipación en concepto de créditos en dólares tomados para obras. En consecuencia, según manifestó Juan José Bahillo, el municipio deberá hacer frente a la deuda contraída en 1996 y 1997, según la cotización libre de la moneda estadounidense. “En los próximos días nos vamos a reunir con las autoridades provinciales para empezar a gestionar la reprogramación de la deuda”, disparó Bahillo, quien explicó: “Hay algunos municipios que desistieron de la vía judicial y reprogramaron sus deudas, pero el ex intendente de Gualeguaychú, Daniel Irigoyen, decidió seguir adelante con el reclamo y ahora habrá que pagar”. El lunes los abogados del municipio estarán viajando a la ciudad de Buenos Aires para interiorizarse de la cuestión. Luego se iniciarán los trámites para renegociar la deuda. La presentación de un amparo fue realizada en 2002 en los juzgados federales de Concepción del Uruguay contra la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) y contra el Ministerio de Economía y Secretaría de Finanzas de la Nación, con el fin de impugnar la decisión de la UEP mediante la que se le comunicó al municipio de los descuentos que se le efectuarían en concepto de coparticipación, y que eran requeridos a la Contaduría de la Provincia en relación a los créditos tomados con vencimiento el 30 de abril y el 10 de mayo de 2002. Según la normativa, dichos descuentos se realizarían según los montos y el sistema de actualización vigente en ese momento, y según la cotización del dólar estadounidense en el mercado libre. Los representantes de la Municipalidad arguyeron que “dicho proceder es violatorio de los artículos 1 y siguientes del Decreto Nº 214/02– pesificaba las deudas en dólares y convertida a pesos a razón de 1,40 pesos por cada dólar o su equivalente en otra moneda extranjera”. Los préstamos se celebraron el 19 de agosto de 1996 y el 22 de agosto de 1997, entre el gobierno entrerriano y Gualeguaychú para la ejecución de determinadas obras y servicios públicos. El cumplimiento se encontraba garantizado con los ingresos de la coparticipación que el municipio percibe de la Provincia. Los profesionales explicaron que mientras se mantuvo la paridad cambiaria fijada originalmente por la Ley Nº 23.928, nunca dejó de cumplir con el pago de las cuotas de los referidos créditos. Sin embargo, luego por la crisis no pudieron seguir haciendo frente al pago de la deuda en dólares a cotización de mercado libre. En tales condiciones, la Municipalidad denunció que esa conducta violaba sus derechos de igualdad ante la ley y de propiedad reconocidos en la Constitución nacional. El juez federal decretó la admisibilidad formal de esta acción de amparo e hizo lugar a la medida cautelar pedida por Gualeguaychú de pesificar la deuda. Contra esta decisión se alzó el ex fiscal de Estado de la Provincia, Sergio Avero, quien se mostró en contra de mantener inalterada la paridad en razón 1 peso igual a 1 dólar, destinada al pago de las cuotas remanentes del crédito tomado por el municipio. Por tal razón tomó intervención la Corte. Entre los fundamentos esgrimidos por la Corte para rechazar el amparo se indicó que Entre Ríos hizo todo lo posible para mitigar el impacto en las economías de las comunas. “La provincia demandada– Entre Ríos– también creó el Programa de Financiación de Deudas Municipales. Por medio de ella autorizó al Poder Ejecutivo provincial a instrumentarlo, y destinar su accionar al efecto a todos aquellos municipios que contrajeron deudas en dólares estadounidenses en el marco del Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales (Prodism) con anterioridad al 4 de febrero de 2002 (...) A tal fin la norma estableció, a favor de los municipios que ingresen al programa su reprogramación por hasta siete años con un interés del 6%, y la condonación total de los intereses punitorios sobre las cuotas vencidas y no canceladas, y estableció condiciones generales de financiamiento (...) Dichas previsiones legales, que con total evidencia tiendan a morigerar las consecuencias económicas que puedan derivarse de las condiciones originales del endeudamiento municipal resultantes de los señalados subpréstamos, y que tienen por finalidad aminorar los efectos del tipo de cambio que aquí se impugna, no pueden ser desatendidas por el tribunal en la medida en que, en el marco de esta acción de amparo, no se ha acreditado que no tengan la virtualidad de incidir, considerar suficientemente, o hasta neutralizar, la desproporción cuantitativa que se invoca”, sostiene la Corte. (Fuente: Diario UNO).-