Viernes 05 de marzo de 2010
  |  
Interés general
Impusieron pautas de comercialización a empresas de TV por cable
Hubo un aumento de tarifas. Desde el gobierno se dijo que se debía pagar, pero que el monto sería devuelto este mes. Eso no pasó. Ahora dicen que las empresas deberán brindar un servicio acorde a lo que cobran.
revistapornoconcejaldiaz.jpg
televisionlluvia.jpg
Gomariz aseguró que si se pagaba el aumento, el monto sería devuelto.

A

principios de febrero, el director de Defensa del Consumidor provincial, Arnaldo Gomariz, salió a decirles a los vecinos abonados a la televisión por cable que pagaran las boletas aunque hayan llegado con aumento pues en marzo se iba a devolver el monto pagado “de más”. Fue después de que las boletas correspondientes a febrero de 2010 llegaran remarcadas igual, pese al freno que había dictado el Gobierno nacional a cualquier incremento de televisión por cable. Esa vez, Gomariz recordó que el 21 de enero Defensa de la Competencia de la Nación había dictado una resolución frenando por 60 días cualquier tipo de aumento en el cable, y aseveró que si las empresas cobraban indebidamente deberían devolver el porcentaje incrementado (entre 10 % y 18 %). Por eso, grande fue la decepción de muchos vecinos de Paraná al recibir las boletas del cable con el mismo monto incrementado que habían pagado a principios de febrero y encima sin contemplar en la cifra la devolución prometida. Lo que pasó fue que las empresas apelaron y la Justicia les dio la razón. El chasco afectó a una parte importante de los abonados, pues aunque la resolución del gobierno se anunció con bombos y platillos, el fallo de la Justicia dando luz verde al incremento pasó para muchos inadvertido, y la Provincia no salió aclarar ahora que la disposición tuvo un revés. Mientras, en los últimos días, esporádicamente pudo verse por televisión un spot elaborado por la Nación denunciando el hecho, pero al parecer no llegó a todos los usuarios. Gomariz indicó ahora que “la sentencia que dejó sin efecto la resolución de la CNDC y que hizo lugar al planteo de las empresas de televisión paga, corresponde a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones Civil y Comercial”. Y aclaró que los magistrados fundaron su decisión en “la importante diferencia entre la conformación de la CNDC y lo que sería el Tribunal de Defensa de la Competencia para dictar una medida cautelar de suspender por 60 días los aumentos en el servicio; por lo que el fallo así dispuesto contempló el interés de las empresas de televisión paga”. En ese marco y a los efectos de esclarecer la cuestión, desde la Dirección se indicó que “la normativa vigente en derechos del consumidor no prevé regulación de precios y que las resoluciones emanadas de la CNDC han sido divulgadas por el organismo provincial en consonancia con el acompañamiento de políticas nacionales en favor de consumidores y usuarios entrerrianos”. Por otro lado, se informó que “con fecha 4 de marzo se publicó en el Boletín Oficial nacional la Resolución 50/2010, que fija pautas para la comercialización del servicio de televisión paga, el que se funda en sus considerando en que la Secretaría de Comercio Interior debe entender en la implementación de políticas y marcos normativos necesarios para afianzar la transparencia, los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios”. Se agrega que el artículo 2° de esta resolución establece: "Fíjase que para determinar el monto del abono que pagará mensualmente el usuario del servicio de televisión paga, serán de aplicación las fórmulas que se indican en el Anexo, que forma parte integrante de esta medida. Los montos que surjan por la aplicación de las fórmulas citadas, deberán ser informados a la Dirección de Lealtad Comercial, entre el 8 y el 22 de marzo de 2010". El anexo al que hace referencia precisa “pautas para calcular el costo, el que se determinará de acuerdo a los gastos de inversión de red, de mantanimiento de red, de operación de red y de contenidos, entre otros”, que tengan las empresas. Por último, se indicó que “será competencia exclusiva de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación toda la tramitación regulada por esta nueva resolución 50/2010.
Lo más visto
01
02
03
04
05
¿Que pensás sobre esto?
600
 caracteres restantes
Publicar comentarios en INFORME DIGITAL implica la aceptación plena de nuestro reglamento.
Comentarios
¡Tu comentario se ha enviado con éxito!
La aprobación del mismo dependerá de su aprobación por parte del moderador. Muchas gracias.
LIBERTAD PRODUCTORA
Santa Fe 322 Piso 8 Dto.A.
Paraná, Entre Ríos.
Tel: +54 343 4233381
[email protected]

Copyright 2002 INFORME DIGITAL | Todos los derechos reservados | Mediakit: Publicite con nosotros.
[email protected]
Aplicabbs | Diseño: Kembo Dupla Creativa