Viernes 05 de marzo de 2010
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Interés general
Está en marcha la operatoria para regularizar impuestos provinciales
Se inició el lunes. Comprende todos los tributos administrados por el fisco provincial. La operatoria prevé la condonación del 00 por ciento de las multas por omisión, defraudación e incumplimiento de los deberes formales.
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Está en marcha la operatoria para regularizar impuestos provinciales.

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a Dirección General de Rentas (DGR) informó, que este lunes se inició la atención a aquellos contribuyentes que deseen adherirse al Régimen Especial de Regularización Tributaria, que comprende todos los tributos administrados por el fisco provincial. La operatoria prevé la condonación del 100 por ciento de las multas por omisión, defraudación e incumplimiento de los deberes formales, en la medida que las mismas no hayan sido abonadas. Se explica también que se aplicará un esquema gradual de quitas parciales de intereses devengados y distintas tasas de interés para la financiación, teniendo en cuenta los diferentes plazos por los que opten los contribuyentes para cancelar sus obligaciones. La regularización de las obligaciones podrá efectuarse hasta en 24 pagos, siendo las opciones en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, debiendo abonarse el primer pago como condición para consolidar la adhesión al régimen. La medida, contenida en el decreto 127/10 MEHF, dispone que los contribuyentes podrán acogerse hasta el 15 de abril próximo. Evitar la caducidad Es importante señalar que los contribuyentes que adhieran al actual régimen, así como quienes lo hicieron oportunamente en el marco del decreto Nº 387/09 MEHF, deberán evitar la caducidad de los planes, respetando las fechas de vencimiento previstas. Según lo manifiesta el decreto de este año, la condonación de las multas e intereses contemplada en la normativa, solo se produce “al cancelarse la totalidad de la deuda, en el tiempo y la forma establecida en el mismo”. De esta forma el atraso en el pago de cualquiera de las cuotas por más de 45 días, origina “de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, la caducidad del beneficio acordado”, computando los ingresos ya efectuados como “pagos a cuenta de lo adeudado”. Producida la caducidad, el organismo derivará la deuda para su cobro por la vía judicial. Por otra parte, los ingresos extemporáneos de cuotas que no produzcan la caducidad de los planes, devengarán un interés resarcitorio, según lo establecido en el Artículo 85 del Código Fiscal (T.O. 2006). Boletas de pago y consultas Si bien la DGR realiza la distribución domiciliaria de las boletas de pago, en caso de registrarse cualquier inconveniente con el aviso de vencimiento, el contribuyente puede descargar el mismo directamente desde el sitio de Internet del organismo, www.dgr-er.gov.ar Rentas evacuará consultas y formalizará la adhesión de quienes deseen acogerse, en todas sus oficinas de atención al público.
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