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on autoría del Diputado Provincial, Arq. Daniel Bescos, y el acompañamiento del Diputado Jorge Kerz y de la Diputada Alicia Haidar, ingresó en la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de ley de Patrimonio Histórico, Cultural y Paisajístico de la Provincia de Entre Ríos, cuyo objeto es establecer el marco legal para la investigación, preservación, salvaguarda, protección, restauración, promoción y acrecentamiento del mismo. Este proyecto considera como bienes que integran el Patrimonio Histórico, Cultural y Paisajístico a "aquellos que se constituyan en únicos, irreemplazables e insustituibles por su valor testimonial o de esencial importancia para la historia, la ciencia, el arte, la arqueología, la antropología, la paleontología, la etnografía, la linguística, la arquitectura, el urbanismo, la paisajística, la tecnología y el denominado patrimonio cultural viviente", a la vez que en su capítulo III categoriza esos bienes. La Autoridad de Aplicación será la Subsecretaría de Cultura de la Provincia, a través del área pertinente a crearse, que tendrá las funciones de: -Velar por la protección del conjunto de bienes que constituyen el Patrimonio Histórico, Cultural y Paisajístico. -Declarar los bienes afectados a la protección de la ley, como también su eventual desafectación. -Implementar proyectos dirigidos a la tutela y protección del patrimonio, como también planificar estrategias y mecanismos de estímulo para la conservación, restauración y puesta en valor de los bienes patrimoniales. -Confeccionar un Registro Provincial de Bienes del patrimonio Histórico, Cultural y Paisajístico,que se crea en el proyecto de ley, como así tambien realizar el inventario de todos los bienes que lo integran. El proyecto también prevé la creación de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, Cultural y Paisajístico, que será presidida por el titular de la Subsecretaría de Cultura de la Provincia e integrada por un representante de cada una de las entidades culturales y científicas, por representantes de todas las Universidades con asiento en el territorio provincial, procurando la mayor participación y representatividad de las entidades involucradas con la historia y la cultura entrerriana. Esta Comisión se constituye en órgano de asesoramiento y consulta permanente de los organismos públicos dentro del área de su competencia. Su capítulo VI refiere a los límites del dominio; el capítulo VII a la investigación y hallazgo de bienes históricos, culturales y paisajísticos; el capítulo VIII a la preservación y conservación; el capítulo IX a la autorización de los trabajos, mientras que el capítulo X establece sanciones contra los actos que lesionen el patrimonio. En cuanto al financiamiento, se crea un Fondo Permanente para el Patrimonio Histórico, Cultural y Paisajístico conformado por: -Legados, donaciones y cualquier otro ingreso de carácter gratuito. -Fondos ingresados por multas aplicadas por el incumplimiento de lo previsto por la norma. -Asignaciones específicas a la preservación del Patrimonio Histórico, Cultural y Paisajístico de recursos provenientes de organismos nacionales e internacionales. -Cualquier otro ingreso que disponga el Poder Ejecutivo -Un porcentaje de los fondos para el financiamiento de la cultura que prevé la Constitución Provincial en su artículo 26º. Este porcentaje será establecido por la reglamentación de la norma. Además quedan exceptuados de impuestos provinciales todos los bienes muebles e inmuebles registrados como pertenecientes al Patrimonio Histórico, Cultural y Paisajístico. Por último invita a los Municipios de la Provincia a adherir a lo establecido por la norma. El Diputado Bescos destacó la importancia de que la Provincia de Entre Ríos cuente con una ley que tienda a la preservación del Patrominio Histórico, Cultural y Paisajístico, enfatizando que es una de las pocas provincias que carece de esta norma y consideró que "el patrimonio histórico y cultural, junto con el paisajístico constituye una fuente fundamental de identidad de los pueblos. Debemos tener en cuenta que, como resultado de la globalización y de cambios socioeconómicos, la preservación del patrimonio de nuestros pueblos se ve severamente afectada, a ello hay que sumarle las intervenciones inadecuadas sobre el patrimonio, las que en la mayoría de los casos lo degradan, menosacban o destruyen". "Son hoy más de 800 los edificios, lugares y sitios que integran el patrimonio histórico-arquitectónico de la Provincia de Entre Ríos y no contamos con una norma que establezca el marco legal para su preservación, protección, restauración y promoción. En el año 2003 se firma el decreto Nº 6676 MGJ por el que se declara de Interés Histórico-Cultural a esos edificios, lugares y sitios y en los propios considerandos del mismo se hace referencia a que no existen instrumentos legales que atiendan la valoración, protección, preservación, puesta en valor, difusión y divulgación del Patrimonio Histórico-Arquitectónico ubicado en el territorio provincial; que son muy pocos los Municipios que han tomado conciencia de la significación e importancia que tiene el patrimonio cultural en el desarrollo de los pueblos; que la preservación histórico-arquitectónica es uno de los pilares del rescate de la memoria de los pueblos y ayuda a definir y consolidar el perfil histórico de las comunidades", subrayó el Diputado Bescos.