Viernes 01 de enero de 2010
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Política
Más presión bustista por reclamo de coparticipación
Al pedido de Busti para que el gobernador demande a los kirchner y la presentación en la CSJN, se sumó ahora un proyecto que presentan los diputados bustistas Cremer y Zavallo en el congreso nacional.
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Los bustistas Zavallo y Cremer reclamarán también por coparticipación.

E

l proyecto lleva la firma de los diputados nacionales por el bloque Peronismo Federal Cristina Cremer y Gustavo Zavallo y se hará ante la Cámara de Diputados de la Nación. El mismo posee la finalidad de reclamar la devolución de los fondos de la masa coparticipable que actualmente la Nación retiene a las provincias a partir de la Ley de Pacto Fiscal, hoy sin vigencia legal. El proyecto de ley además se enmarca en simetría con la presentación judicial realizada por el diputado provincial Jorge Busti, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En el marco del reclamo por la devolución de los fondos coparticipables correspondientes a las provincias y que el Gobierno nacional retiene a partir de la Ley de Pacto Fiscal firmada con Entre Ríos en 1992, los diputados nacionales por el bloque Peronismo Federal Cristina Cremer y Gustavo Zavallo presentarán un Proyecto de Ley en referencia al tema, ante la Cámara de Diputados de la Nación. La acción que emprenderán se realizará este lunes 4 de agosto, y posee como objetivo “la defensa de un régimen federal de coparticipación de impuestos, sustentado en los principios constitucionales de equidad y objetividad en la distribución de recursos entre Nación y Provincia”. Así, el texto del proyecto de ley que lleva la firma de ambos diputados nacionales destaca en su fundamentación que, actualmente, de la masa de impuestos coparticipables prevista en el artículo segundo de la ley 23.548, el Gobierno Nacional retiene el 15% de los fondos correspondientes a las Provincias para atender el pago de las obligaciones previsionales nacionales, las cuales hoy no poseerían sustento ni justificativo valedero debido a la reestatización del sistema provisional argentino por parte de la Nación. Por lo cual, la aplicación del Pacto Fiscal firmado en 1992 es considerada como “absolutamente ilegal e ilegitima”. Además, los legisladores argumentan en el proyecto que el artículo 76 de la Ley N º 26.078, dispuso en forma unilateral e inconsulta, la prorroga “indefinida” de las detracciones a la masa coparticipable, propiedad de las provincias, hasta tanto se sancione la Ley de Coparticipación Federal prevista en el artículo 75 inciso 2º de la Constitución Nacional. En consecuencia, “esta ley, al ser voluntad unilateral del Estado Nacional, deviene en inconstitucional por prorrogar una limitación de recursos provinciales”. Por ello, el documento expuesto en esta oportunidad afirma que: “En un régimen federal de gobierno no es admisible un sistema ‘centralista’ que implique la renuncia, al menos transitoria, de las Provincias al ejercicio del poder tributario sobre los denominados impuestos coparticipables. Tampoco es admisible que el Estado Nacional proceda a retener fondos de las Provincias para ‘atender el pago de las obligaciones provisionales nacionales’, máxime cuando desaparecieron los motivos por los cuales se adoptó una decisión”, agrega el documento que será presentado este lunes en la Cámara de Diputados de la Nación. Por su parte el proyecto de ley se enmarca en total simetría con la presentación judicial realizada el lunes pasado por el presidente de la cámara baja provincial, Jorge Busti, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. No obstante, vale aclarar que esta iniciativa del ex mandatario provincial no invalida, ni se contrapone con la acción parlamentaria realizada por los legisladores –como en este caso la que realizarán Cremer y Zavallo- ni tampoco con una eventual acción que pueda llevar adelante el Fiscal de Estado de la provincia. En síntesis, las dos corresponden a diferentes vías legales para llegar al mismo objetivo que se traduce en la recuperación de los fondos de coparticipación. En torno a la importancia directa que posee reafirmar el sentido federal a partir de estas presentaciones, la diputada nacional Crisitina Cremer destacó que “el federalismo siempre ha sido en Entre Ríos, una bandera de autoafirmación de nuestra condición de provincia. Por ello, la vigencia concreta del sistema federal sigue siendo un requisito esencial del funcionamiento del estado, que muchos entrerrianos sentimos la obligación histórica de exigir”; y agregó: “la coparticipación federal personifica el más importante mecanismo de asignación de recursos públicos para la ejecución de políticas de Estado o la satisfacción de necesidades públicas”. En tanto, Zavallo sumó un dato no menor al recalcar que: “Para tener una idea cabal de la importancia cuantitativa de estos fondos, si tomamos como parámetro al total de la masa coparticipable bruta de $ 135.000 millones, si a Entre Ríos se le devolviera anualmente el 15% de la masa coparticipable, le correspondería una suma aproximada de más de $ 500 millones, con lo cual cubriríamos el déficit fiscal de la Provincia y se podría satisfacer la demanda de aumento salarial de los empleados públicos”. Por último, vale recalcar que el actual proyecto de ley resuelve solicitar en su articulo 2º crearse “en el ámbito del Congreso Nacional y en cumplimento del artículo 75 inciso 2° de la Constitución Nacional , una comisión conformada por representantes de todas las Provincias, a los fines de estudiar y dictaminar una Ley Convenio de Coparticipación Federal de Impuestos, la que a su vez determinará la automaticidad en la remisión de los fondos coparticipables”. Otros antecedentes La presencia de este tema en la Provincia de Entre Ríos se ha puesto de manifiesto en los medios de prensa y, en el plano institucional, en una reciente resolución de la Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos del 22 de Diciembre de 2009. La citada resolución solicita en términos generales al Poder Ejecutivo provincial que “…requiera a la Fiscalía de Estado la promoción de acciones judiciales tendientes a reclamar a la Nación la devolución del 15% que ésta retiene de la masa de impuestos coparticipables prevista en el artículo segundo de la ley 23.548 para atender el pago de las obligaciones previsionales nacionales, por aplicación de la cláusula primera, inciso a), del “Acuerdo entre el Gobierno nacional y los gobiernos provinciales”, suscripto el 12 de agosto de 1992 y ratificado por ley 24.130”. Por su parte, también se puede vislumbrar mención sobre el tema de la coparticipación en el articulo 8º de la nueva Constitución de Entre Rios, reformada en 2008, en la cual se desprende la siguiente consigna: “Esta Constitución reivindica la potestad provincial en materia tributaria vedándose la delegación de atribuciones locales a la Nación. La provincia no podrá celebrar tratados o convenios con la Nación u otras provincias, mediante los cuales se declinen los derechos de establecer o percibir impuestos que le son privativos. Sólo se podrán suscribir convenios de coparticipación que no menoscaben sus ingresos”.
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