E
l Gobierno reglamentó la Ley de la carrera de Agentes Sanitarios, un viejo reclamo del sector. La medida establece las modalidades a las que estará sujeto el ingreso, permanencia y las funciones del agente sanitario, como así mismo las condiciones laborales y su remuneración, y constituye una reivindicación para estos trabajadores de los equipos de salud al tiempo que implica un mejoramiento del sistema sanitario. Mediante el Decreto Nº 4978 del Ministerio de Salud y Acción Social de Entre Ríos firmado por el Gobernador Sergio Urribarri, se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 9090 sancionada en 1997, de la Carrera de Agente Sanitario que establece no sólo las funciones sino además el área de cobertura y el régimen de concursos. “Los agentes sanitarios cumplen un rol social fundamental ya que son quienes efectúan acciones de promoción y protección para la salud en terreno, son el contacto directo entre la población y los servicios de salud”, manifestó el ministro Giano, y agregó que mediante la sanción de esta reglamentación “se logra la jerarquización de más de 140 agentes sanitarios que, además, colaboran con los equipos de salud efectuando captación y seguimiento de embarazadas, controles de diabetes y tensión arterial, vacunación y educación para la salud, entre otras”. Especificaciones de la reglamentación En coordinación con el efector de referencia, los agentes sanitarios deberán efectuar acciones de relevamiento de población y vivienda; promoción de estilos y modos de vida saludables; capacitación y seguimiento de familias vulnerables; captación precoz de embarazo y derivación de la mujer para sus respectivos controles; control de registros de vacunación, apoyatura en vacunación domiciliaria e institucional; prevención de enfermedades transmisibles; búsqueda activa de sintomáticos respiratorios y registro de toda tarea o actividad realizada en la ronda en registros avalados por la Secretaría de Salud, entre otras. El régimen de concursos establece que para cubrir los cargos jerárquicos, se formará un jurado integrado por un representante del área de la Secretaría de Salud, uno de la Dirección donde pertenecen los agentes sanitarios, un representante de la autoridad sanitaria y un profesional docente que acredite capacitación no menor a postgrado en salud pública. Respecto a la jornada laboral se establece a partir de la reglamentación que la carga horaria deberá cumplirse el 80% en la comunidad y el 20% serán destinadas a actividades administrativas. También la norma fija las categorías de los agentes sanitarios con sus respectivas remuneraciones.