Viernes 11 de diciembre de 2009
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Interés general
Una ley impide a los afiliados del Iosper tener cobertura por accidentes
La 9.715 prohíbe que la obra social brinde prestaciones cuando la causa sea por accidentes de tránsito o laboral. El directorio intentará que la Legislatura provincial modifique la norma durante 2010.
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Los afiliados al Iosper, por ley, no tienen cobertura médica en caso de accidente.

E

n la provincia de Entre Ríos cada año mueren unas 250 personas en accidentes de tránsito. Sin embargo, esta no es la única cifra para preocuparse, ya que si bien no existen estadísticas uniformes, los especialistas en el tema coinciden en afirmar que cerca de 750 personas sufren lesiones de distinta consideración. Esto significa que de los accidentados los que quedan internados, algunos con discapacidades permanentes, son el triple de las personas fallecidas. En este contexto, muchas familias terminan con deudas económicas importantes con el servicio privado de salud. El problema estriba en que en el medio de la preocupación por las heridas de un familiar, ya sean graves o leves, los afiliados a obras sociales o prepagas inician un largo periplo de firmas de pagarés y documentos que en la mayoría de las veces son imposibles de pagar. En el caso del Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) hay una ley promulgada en 2006 que prohíbe brindar cobertura a accidentados, ya sea de tránsito o laborales. Si bien la norma no es muy conocida, las clínicas y sanatorios deben aclarar al afiliado que no tiene cobertura para este tipo de atención. Esto implica que los días de internación, tratamientos, prótesis entre otras cuestiones deberán ser afrontados por el beneficiario. En el caso de los accidentes laborales es entendible, ya que las empresas deben contar Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART) pero en el asunto de los accidentados el directorio de la obra social provincial estaría considerando una modificación en la legislación vigente. Otras obras sociales y prepagas tienen la misma cláusula, pero el afiliado en muchos casos es el último en enterarse. El problema se agrava cuando en las clínicas y sanatorios exigen la firma de documentos o depósitos a los familiares de las personas heridas. Las deudas que se generan en algunos casos se tornan impagables, y terminan dirimiéndose en la Justicia. El representante de los activos de los poderes Legislativo y Judicial, Silvio Moreyra, explicó que la semana próxima se van a reunir en la Cámara de Diputados para trabajar en una ley que subsane esta situación. “Queremos discutir los artículos, ya que nosotros consideramos que se debe modificar la ley, pero queremos participar de su elaboración”, dijo Moreyra, quien precisó: “Este tipo de cobertura significa una erogación de dinero muy grande, pero creemos que hay una situación que queremos modificar y tendremos que hablar con los legisladores para que durante 2010 se logre una reforma”. El funcionario aclaró que “las clínicas, sanatorios y centros privados ya saben porque están informadas”, y añadió: “Hay que trabajar en el recupero con los seguros. Es el medio más rápido de atender porque el seguro lleva mucho tiempo en reintegrar el dinero”. La ley En el artículo 1 de la Ley Nº 9.715 se establece: “...Quedan expresamente excluidos de los beneficios de las prestaciones de salud y asistenciales, los accidentes de tránsito, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales regidos por la Ley nacional Nº 24.557. El Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Entre Ríos, establecerá las prestaciones y coberturas mínimas que deberán ser brindadas obligatoriamente por el instituto”. Entre los considerando se indica que “la obra social sólo se administra y financia con el 6,45% del aporte de los afiliados, la mitad de los fondos que reciben las obras sociales nacionales y cuatro puntos menos que el promedio de las demás obras sociales provinciales. Siendo la que menos aportes recibe en todo el país”. Además se precisa que “es así que, con esos magros fondos debe atender las necesidades de salud de todos los afiliados y sus familias. Es por ello que frente a este régimen legal debe continuar brindando los servicios que le fija su ley de creación para la prevención y atención de la enfermedad como contingencia de la vida”. En la web se detalla que “las autoridades del Iosper no fueron autoras del proyecto de ley ni promovieron la sanción de la Ley Nº 9.715”. No obstante ello, recalcan que “es obligatorio transitar con seguros de responsabilidad civil y contra terceros vigentes. Para los distintos estamentos del Estado y empresas privadas, es obligatorio contratar ART para cubrir los riesgos de trabajo, por lo que son estas entidades quienes deben afrontar en el marco de las pólizas la provisión adecuada de las coberturas médicas derivadas de estos hechos”. (Fuente: Diario Uno)
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