L
a Pensión Ley 4035 es el “Fondo de Integración de Asistencia Social” mediante la cual acceden a sus beneficios aquellas personas ancianos, de entre 55 a 65 años; madres solas con tres hijos a cargo, o personas que presenten invalidez total y permanente. Durante el año 2009, se incorporaron un total de 1. 957 entrerrianos al sistema previsional provincial. Según un informe elevado desde la Dirección de Integración Comunitaria, dependiente de Desarrollo Social de la provincia, durante el 2009 se elevaron 5 proyectos de decreto, por los que se otorgaron 480 pensiones en concepto de ancianidad; 1004 a madres solas con hijos a cargo y 473 en concepto por invalidez., lo que suma un total de 1.957 los entrerrianos oriundos de las localidades de Colón, Concordia, Diamante, Federación, Federal, Feliciano, Gualeguay, Gualeguaychú, Islas, La Paz, Nogoyá, Paraná, Paraná campaña, San Salvador, Tala, Uruguay, Victoria y Villaguay incorporados al sistema previsional provincial. “Esta acción es fruto del trabajo que se desarrolla en el marco del compromiso establecido por el gobernador Urribarri y el ministro de Salud y Acción Social, Ángel Giano, quienes impartieron la premisa de trabajar fuertemente por los sectores más desprotegidos”, manifestó el director de Integración Comunitaria, Marcelo Báez. Relevamiento Un grupo de profesionales y equipo técnico de la Dirección de Integración Comunitaria realiza un trabajo de campo en distintas localidades de la provincia, trabajando en conjunto con municipios y Juntas de Gobierno, a fin de iniciar y agilizar los trámites para la obtención de pensiones no contributivas Ley 4035. El titular de Integración Comunitaria indicó que “esta tarea de campo está orientada fundamentalmente a trabajar en las zonas rurales dado que allí habitan los entrerrianos que menos posibilidades tienen de acceder a este beneficio. Lo que pretendemos con este accionar es dar una respuesta rápida a estas personas que están necesitando del beneficio y los cuales por la lejanía donde residen, no pueden acceder al sistema”. El procedimiento para la obtención de las pensiones no contributivas incluye completar el formulario correspondiente, constatar la situación de la persona que aspira a obtener el beneficio mediante el trabajo de la asistente social del equipo técnico y cotejar la documentación con los demás organismos involucrados en el trámite: Caja de Jubilaciones, Anses, Rentas. Mediante un entrecruzamiento de datos de los potenciales beneficiarios de la pensión no contributiva se verifica que la persona no posea otro beneficio ni un ingreso superior a lo otorgado por la ley Nº 4035. Nuevo sistema informático permitió agilizar los trámites En el año en curso, desde el Área de Informática del Ministerio de Salud y Acción Social de Entre Ríos y la Dirección de Sistemas Informáticos de la Dirección General de Rentas (DGR), elaboraron un método de consulta en línea sobre la base de datos del organismo recaudador provincial. Esto agilizó la información que desde la DGR se proporciona a quien necesite efectuar distintos trámites para asistencia social ante el Ministerio de Salud y Acción Social de Entre Ríos. La iniciativa surgió a mediados del año pasado, a raíz de un requerimiento de la Dirección de Integración Comunitaria, quienes plantearon la necesidad de contar con un sistema que permita agilizar las consultas que se realizan desde dicha área a la Dirección General de Rentas, a fin de cumplir con los requisitos solicitados a las personas que se acercan a iniciar los trámites para ser beneficiario de la Ley Nº 4035. Hasta la implementación de este nuevo sistema, el mecanismo de trabajo de esta repartición ministerial consistía en enviar a DGR un listado de las personas que solicitaban el beneficio de la pensión Ley 4035 a fin de corroborar los datos registrados en esa repartición provincial- cabe aclarar que es un requisito para los posibles beneficiarios de este pensión provincial que no estén recibiendo pensiones, ni jubilaciones, ni ningún otro beneficio. Por tal motivo, es necesario saber si posee el registro de inmuebles y vehículos, o si realizan algún tipo de aporte. Por otra parte, en el marco de la Ley Nº 9810, sancionada por la Honorable Legislatura Provincial, que modifica el Artículo 12 de la Ley 4035, se ha elaborado con otros organismos del estado el Ante Proyecto de Decreto Reglamentario que permitirá al MSYAS disponer del 10% del total de los fondos recaudados, para la asistencia de Hogares de Ancianos y cubrir gastos de funcionamiento del sistema – Pensión Ley 4035.