Lunes 23 de noviembre de 2009
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Interés general
Los empleados estatales en quiebra corren riesgo de ser cesanteados
La tendencia se instaló en Tribunales: trabajadores estatales van a la Justicia a pedir su propia quiebra ante la imposibilidad de hacer frente a sus deudas. La Constitución impide ser empleados públicos a “inhabilitados por sentencia".
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Empleados presentan la quiebra ante la imposibilidad de pagar deudas; podrían quedar cesantes.

E

l fiscal de Estado, Julio César Rodríguez Signes, opinó que a los empleados públicos que se han presentado en la Justicia para pedir su propia quiebra asfixiados por deudas impagas, les correspondería iniciarles un sumario y, en su caso, aplicarles la sanción máxima: la cesantía. Lo dijo apoyándose en el texto de la Constitución provincial, que veda taxativamente la posibilidad de que puedan ser “empleados, funcionarios ni legisladores los deudores de la Provincia que, ejecutados legalmente, no hayan pagado sus deudas y los inhabilitados por sentencia”. En el Estado provincial, ya registran casos de empleados que han acudido a la Justicia, y han conseguido que les dicten su propia quiebra. Así al menos lo admitieron el titular de la tarjeta de crédito Sidecreer, Juan José Canosa, y el presidente del Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper), Silvio Moreyra. La mayoría de los casos corresponde a agentes de la Policía, de la Secretaría de Salud y de la Municipalidad de Paraná. Evaluación El fiscal de Estado dice, de igual modo, que habrá que “interpretar” qué alcances tiene la inhabilitación de los quebrados, aunque avanzó en una opinión propia: Rodríguez Signes fue puesto al corriente de la existencia de pedidos de quiebra por parte de agentes públicos, aunque admitió que aún no cuenta con ningún expediente para dictaminar. “Nosotros tenemos que interpretar a qué inhabilitación se refiere la Constitución. Yo digo que no se refiere a la inhabilitación accesoria a la condena penal. Hay que tener en cuenta que hay dos tipos de inhabilitaciones. Una como consecuencia de la condena penal, pero la hipótesis que plantea el artículo 43º de la Constitución es una hipótesis distinta de la condena penal. En mi opinión, que todavía no está volcada en un dictamen, la inhabilitación a que se refiere es la inhabilitación civil, y como la ley de quiebras acarrea la inhabilitación, entiendo que un quebrado no puede seguir siendo empleado del Estado”, indicó a EL DIARIO. —¿Y cuál sería la consecuencia? —En mi opinión, la cesantía. O al menos, es un impedimento para ser empleado del Estado. Esto se agrava en el caso de los agentes de la Policía, por cuanto el régimen policial establece prohibiciones expresas. Pero en definitiva, los impedimentos constitucionales son aplicables a cualquier empleado público. Pero en esto la Fiscalía tiene que dictaminar. —¿Hay pasos previos para dar antes de la cesantía? —Esto amerita un sumario. Es decir, una instancia para que el quebrado pueda ejercer su defensa. De todos modos, la quiebra no fue dictada a pedido de los acreedores sino a pedido del propio empleado. Preocupación El pedido de quiebra judicial por parte de los empleados públicos es una tendencia que ha comenzado a preocupar en el Gobierno. Los casos están siendo moneda corriente en el Juzgado Civil y Comercial Nº 9 de Concursos y Quiebras, donde su titular, María Gabriela Tepsich, ya ha dictado varias sentencias: algunos datos dan cuenta de 30, aunque también se estima que podrían llegar a 50. El pedido de quiebra es una consecuencia directa de la insolvencia para hacer frente a los pasivos. Una persona, física o jurídica, un empleado público o una empresa, van a la Justicia a pedir ese trámite cuando tiene más deudas que capacidad de pago, y se está en cesación de pago. Aunque el dictado de la quiebra lo inhabilita para ejercer el comercio, y deja a unos y otros fuera del circuito financiero. En la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) afirman que la situación es consecuencia de la fuerte pérdida del poder adquisitivo del salario de los empleados públicos. En Entre Ríos, afirman, el mínimo garantizado es de 1.240 pesos, y desde hace más de un año esa suma no se modifica. Por eso, el sindicato ha reclamado un aumento de emergencia de 400 pesos. Y agregan un dato: unos 15 mil empleados del Estado, sobre un total de 30 mil, están por debajo de la línea de pobreza. Como fuere, en el Gobierno el asunto preocupa. “Nos preocupa esta tendencia entre los empleados. Preocupa que se pueda generar una corriente de 100 a 300 empleados que empiecen a pedir su propia quiebra”, subrayó el fiscal de Estado. (Fuente: El Diario)
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