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a lesividad radica en que dicho acuerdo contiene una cláusula en la que el propietario del inmueble obliga a pagar una multa de 53 pesos diarios en caso de atraso en la cancelación del alquiler mensual. El decreto Nº 1.686, del 13 de mayo último publicado en el Boletón Oficial el jueves 24 del actual, consideró que se está «frente a una estipulación nula, de nulidad absoluta, que debe ser declarada lesiva a los intereses del Estado». Y abunda más todavía al considerar que «resulta evidente que el contrato suscripto resulta parcialmente lesivo a los intereses públicos, por causas de ilegitimidad, específicamente su cláusula tercera». Ese apartado del contrato de alquiler dice, textualmente: «La falta de pago en el lugar y fecha establecidas hará que el locatario quede constituido en mora automática, adeudando desde ese momento el alquiler respectivo más una multa diaria equivalente a cincuenta y tres pesos por cada día de retraso en el pago que se acumulará a los alquileres adeudados”. En opinión de los organismos de control del Estado, queda «claro que en dicha cláusula se ha impuesto el pago de una multa diaria para la hipótesis de que la administración incurra en mora en el abono del canon impuesto». Antecedente El 26 de noviembre de 2008 el decreto Nº 6.836, firmado por el gobernador Sergio Urribarri y el ministro de Economía, Diego Valiero, aprobó el modelo de contrato de locación de un inmueble ubicado en Corrientes 187 donde ya venía funcionando las oficinas de la Dirección General de Contrataciones, y por un plazo de 24 meses, a partir del 1º de octubre. el En los considerando de la norma se aclaró que el costo del alquiler mensual será de 5.300 pesos, y que el titular del área de Contrataciones, Eugenio Argüelles, manifiesta «su voluntad de continuar en el mismo local a fin de evitar las erogaciones derivadas de mudanzas y demás gastos que significarían el traslado de la dependencia». Y que en el trámite de aprobación intervino el Consejo de Tasaciones de la Provincia. Ese decreto aprobó, entonces, «el modelo de contrato de locación» presentado por el propietario del inmueble, Edgardo José Salvarini, aunque luego de la intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y de la Fiscalía de Estado aquel contrato de alquiler se declaró parcialmente lesivo a los intereses del Estado. La observación no recayó, sin embargo, sobre todo el contrato sino sobre el apartado donde se estipula la multa diaria de 53 pesos en concepto de mora por cuanto ese elemento «no fue previsto en el modelo aprobado por Decreto Nº 6.838/08 MEHF, acto administrativo firme y consentido». Y ello, dice la norma ahora, «la torna nula, no sólo por la presencia de un vicio palmario de incompetencia en el órgano actuante, por haber sido pactada por fuera del marco de competencias expresamente delegadas por decreto, sino en razón de que además resulta lesiva a los intereses del Estado Provincial, desde que lo obliga a efectuar una erogación patrimonial que no fue autorizada y que no encuentra causa legítima». A la justicia Según los términos del decreto Nº 1.686 que se conoció la última semana, el Gobierno dispuso que «la nulidad de la cláusula en cuestión debe perseguirse a través de la promoción del pertinente proceso de lesividad, en sede judicial», ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ). En ese sentido, destaca que «respecto de la declaración de lesividad parcial que se abona, se advierte que la presencia del vicio resulta palmaria, ya que del sólo cotejo de ambos instrumentos surge que la multa pecuniaria pactada no se enmarca en los límites impuestos por el acto administrativo autorizante y es de tal gravedad que estamos frente a una estipulación nula, de nulidad absoluta, que debe ser declarada lesiva a los intereses del Estado». A ese respecto, puntualiza la norma que «el locador no puede alegar desconocimiento del vicio de incompetencia alegado, por cuanto al momento de la suscripción del convenio», añade, «conoció que la previsión de dicha cláusula no se ajustaba al modelo aprobado por decreto». «Que por lo expuesto, Fiscalía de Estado alega que en la especie, el principio general de derecho de buena fe que debe regir tanto la «celebración” como todo el tiempo de ejecución de los contratos y que se encuentra en la base misma del ordenamiento jurídico, exigiendo conductas leales y honestas y el mantenimiento de los compromisos asumidos, ha resultado vulnerado», añade. Y niega el Estado lo esgrimido por el propietario, en el sentido de que «existió un acuerdo de voluntades entre «personas capaces y hábiles para el acto” según sus propios términos vertidos en la carta documento» que envió a las autoridades provinciales. «Dicha aseveración —apunta— no resulta admisible ya que si bien los conceptos «competencia” y «capacidad” integran el elemento sujeto y ambos atañen a la validez del contrato en razón de exigirse que los sujetos contratantes tengan aptitud legal para celebrarlo y ejecutarlo, resulta un presupuesto de validez y plenitud de la voluntad, cuando interviene la Administración como co-contratante, que esté presente la «competencia” del órgano estatal, o del ente que ejerce la función administrativa». (Fuente: El Diario)