E
l Estado provincial deberá pagar a un privado una suma de 12 millones de pesos por haber incumplido un acuerdo transaccional firmado en 1999, y que había sido derivación de un contrato para el cobro de impuestos de los contribuyentes del convenio multilateral, que luego fue dejado sin efecto, y que databa de principios de la década de 1990. La pretensión, sin embargo, era todavía mayor. La primera cifra demandada era superior a los 32 millones de pesos, aunque ese monto fue luego bajado 27 millones de pesos, y finalmente quedó en 12 millones de pesos, importe que fue homologado en la Justicia, donde se tramitaba una demanda contra la Provincia. La contratación de los servicios de tercerización en el cobro de impuestos había sido hecha por la Dirección General de Rentas (DGR) con el Estudio Horacio José Reale y Asociados, pero los derechos en la causa judicial los asumió luego la firma Luwor SA. Historia El Poder Ejecutivo hizo propia una propuesta de la Fiscalía de Estado y autorizó la firma de un acuerdo transaccional en el marco de la causa Luwor SA c/ Provincia de Entre Ríos s/Ordinario”, en trámite en el Juzgado Civil y Comercial Nº 1, a cargo de Juan Carlos Coglionese. La firma había iniciado una demanda contra la Provincia en su carácter de «cesionaria de los derechos crediticios trasmitidos por el estudio contable Horacio J. Reale y asociados”, y en virtud del convenio indemnizatorio firmado entre la Provincia y esa firma el 12 de marzo de 1999, aprobado por decreto 1.203/99», según dice el texto del decreto Nº 1.550 del 11 de mayo último, publicado en el Boletín Oficial el 17 del actual. Ese convenio, dice la norma, «reconoce como antecedente un contrato de servicios profesionales luego dejado sin efecto unilateralmente por el Estado Provincial, lo que motivó un reclamo administrativo de parte del estudio contratado y finalmente la firma del acuerdo indemnizatorio en cuestión», Luwor SA demandó a la Provincia por incumplimiento de ese acuerdo, y por la falta de pago de los honorarios pactados. Pero aún cuando la Fiscalía de Estado articuló dos defensas, la “inoponibilidad de documental” y la excepción de arraigo, finalmente el Estado fue condenado. Ayer, una fuente del Gobierno contó que ese convenio entre la DGR y el Estudio Reale y Asociados fue firmado durante la administración del ex gobernador Mario Moine, cuanto las cuentas públicas estaban en manos del contador José Luis Gea Sánchez, hoy integrante del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos. Al asumir el sucesor de Moine, Jorge Busti, aquel acuerdo para el cobro de impuestos a contribuyentes radicados fuera de la provincia quedó sin efecto. «El acuerdo de rescisión se celebró, pero el pago que tenía que hacer el Estado nunca se cumplió., con lo cual la empresa fue a juicio, y ese juicio estaba para perderse», recordó la fuente. Cifras El decreto que firmó el gobernador Sergio Urribarri, en el que autorizó a la Fiscalía de Estado para que rubrique un convenio extrajudicial de pago da cuenta que en la pericia contable, «en la que los tres contadores designados –dos peritos de parte y un perito nombrado por el Juzgado– presentaron un informe conjunto detallando la liquidación final de lo adeudado por el Estado, monto que ascendería a la suma de $ 32.821.460,54». Pero mientras se tramitaban las observaciones hechas por Fiscalía a la pretensión de los privados en el marco de la causa judicial, «ingresó por Mesa de Entradas de la Gobernación la propuesta de acuerdo transaccional, que toma como punto de partida el monto de $ 27.125.174,00, calificando a esta suma de firme y consentida para las partes, y ofreciendo una quita del cincuenta y cinco por ciento sobre la misma, expresando que la Provincia abonaría –en forma total y definitiva– $12.000.000,00 pagaderos en doce cuotas mensuales y consecutivas». En su informe, el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, sostuvo que «si bien la propuesta toma como base económica una suma que actualmente se encuentra discutida en juicio, la quita que transaccionalmente se propone es mucho mayor que la que eventualmente podría lograrse de obtener éxito en las observaciones realizadas a la pericia contable». Y que el trámite del juicio «no hace presumir técnicamente la posibilidad de lograr un fallo que suponga beneficio mayor para el Estado Provincial que el contenido en la propuesta, es decir, que de las constancias del expediente no se avizora el rechazo de la demanda como expectativa final del juicio ni tampoco una morigeración mayor en la suma de condena que la propuesta por Luwor S.A». (Fuente: El Diario)