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a Cámara Nº 5 en lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial de la Nación falló a favor de hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Defensor del Pueblo de la Nación contra el Gobierno Nacional y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), declarando en este sentido la suspensión provisoria de la carga tributaria ejercida en las tarifas de gas de los consumidores argentinos, ejercida a través del decreto nacional 2067/08. De esta manera, la medida cautelar resuelta parcialmente por la justicia nacional permite a los usuarios afectados por el aumento de las tarifas a que puedan seguir pagando sus facturas de acuerdo con el régimen tarifario anterior. Y además, aclara que en el caso de la falta de pago del cargo tarifario, las empresas prestadoras se deberán abstener de suspender, interrumpir o cortar el servicio de gas a los consumidores. La Defensora del Pueblo Adjunta, a cargo de la Defensoría de la Municipalidad de Paraná, asegura que esta medida abarca a todos los ciudadanos entrerrianos. "Con este fallo las prestadoras de Gas sólo deben cobrar el consumo efectivo (y sus impuestos), hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. Por lo tanto la Defensoría sugiere que se pague sólo el rubro que consigna el consumo del bimestre", se comunicó a INFORME DIGITAL desde la Defensoría de la Municipalidad de Paraná. Busti destacó que el fallo coincide con un pedido de la Cámara Baja. La justicia posee en sus fundamentos una gran similitud con los esgrimidos por el Presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia, Jorge Busti, en aquellos dos Proyectos de Resolución presentados entre julio y agosto y en los cuales se solicitaba la intervención de las autoridades competentes por entender el aumento de las tarifas como una medida inconstitucional, ilegitima e irrazonable. A fines de julio y principios de agosto Busti y el Diputado Allende habían presentado a la cámara baja provincial dos proyectos de resolución. El primero fue dirigido al Fiscal de Estado, ante la necesidad de que desde su figura “se promuevan las medidas cautelares que correspondiesen, tal como lo han hecho en forma exitosa otros Fiscales de Estado en distintas provincias como Tucumán, Salta, Jujuy, Chubut, Santa Cruz, Mendoza y el municipio de Escobar ”, tal rezaba el proyecto de resolución esgrimido por el Presidente de la Cámara de Diputados. El segundo, peticionando a la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Paraná a “que inicie las acciones legales tendientes a que se anulen, por ilegítimos e inconstitucionales, los cargos creados mediante decreto nacional 2067/08 (artículos 2º, 6º y concordantes), y las resoluciones administrativas que los reglamentan (resolución 1451/2008 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y resolución 563/2008 ENARGAS), en la medida en que tuvieron como efecto el incremento de la tarifa de gas de los consumidores y usuarios”. Sobre este punto, en su último Proyecto de Resolución presentado este 27 de septiembre Busti destaca "el beneplácito" de la Cámara de Diputados de Entre Ríos por el decisorio de la Cámara Nº 5 en lo Contencioso Administrativo ya que la misma “suspendió el aumento tarifario del servicio de gas dispuesto por el decreto 2067/08, prohibiéndose además el corte del suministro por su falta de pago, en la medida en que resulta coincidente con lo solicitado por este Cuerpo legislativo a través del proyecto de resolución unificado que se aprobara en la sesión de fecha 12.08.09”, según se afirma. Además, y en consonancia con el documento del fallo del Poder Judicial de la Nación que destaca en su inciso V que los cargos impuestos a los usuarios sobre la tarifa del gas no poseen respaldo legal suficiente para ser ejecutados; el Proyecto presentado por Busti aclara que “con respecto a la verosimilitud del derecho es menester recordar que ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales que la autorizan a imponerla, es decir sin que previamente la ley formal predetermine los elementos esenciales de la obligación respectiva”.