Jueves 10 de septiembre de 2009
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Economía
Aumentan un 7% cuotas de los trabajadores autónomos
La AFIP publicará esta semana en el Boletín Oficial la resolución general 2.673 que aumenta el valor de los aportes a la Seguridad Social un 7,3% en todas las categorías. El cambio está atado a la ley jubilatoria aprobada el año pasado.
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ara los técnicos de la AFIP no es necesario publicar una resolución que argumente la suba, ya que podría hacerse de forma automática. Sin embargo, el texto ya está listo y es prácticamente igual al de febrero pasado, cuando por primera vez se instrumentó un alza de estos aportes derivada del índice de movilidad previsional. Desde 1998, la renta de los autónomos se mantenía congelada y se determinaba según el Mopre (Módulo Previsional). Con la eliminación de este indicador se impuso un coeficiente del haber mínimo para realizar los cambios. Hace un mes atrás, el ministro Amado Boudou, el titular de la ANSES, Diego Bossio, y el titular de la cartera laboral, Carlos Tomada, anunciaron que las jubilaciones aumentarán en setiembre poco más del 7%, por lo que el haber mínimo pasaría a ser de $ 827. Con estos datos, la cuota mensual mínima que pagan los autónomos pasa de $ 142,95 a $ 153,46. Estas cifras corresponden a la categoría I, que alcanza a las personas físicas que ejercen profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales de hasta $ 20.000. En esta categoría se encuadran también los comerciantes con ingresos anuales de hasta $ 25.000 y a los que adhieran voluntariamente al sistema previsional autónomo. Los que se incluyen en la categoría II tendrán un pago mensual de $ 214,84. Alcanza a personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los $ 20.000, y comerciantes con ingresos anuales superiores a $ 25.000. En la categoría III, el aporte mensual será de $ 306,91 y comprende a directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos anuales inferiores o iguales a $ 15.000. En la categoría IV el pago jubilatorio será de $ 491,06 y abarca también a los mismos profesionales de la anterior, pero con ingresos de entre $ 15.001 y $ 30.000 inclusive. En la categoría V el aporte mensual será desde este mes de $ 675,20, y abarca a los profesionales de las dos categorías anteriores, pero con ingresos superiores a $ 30.000. La normativa establece también el esquema de aportes mensuales para los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a los que les corresponde un régimen previsional diferencial. Según el nuevo esquema, la categoría I abonará $ 167,85, la II $ 234,98, la III $ 335,68, la IV $ 537,10 y la V $ 738,50. Los autónomos que se hallan afiliados voluntariamente pagarán un aporte mensual de $ 153,46 como también los menores de 21 años. Las amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828 pagarán $ 52,75. Asociaciones de contadores y empresarios se quejan de que la AFIP actualiza los montos a pagar, pero no los topes de ingresos brutos sobre los que se calculan las categorías. Así, con una inflación cercana al 15% en un año, algunos autónomos pudieron haber facturado más, teniendo que pasarse a una categoría superior con el consecuente incremento en las cuotas. (Ambito)
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