E
l funcionario nacional es entrerriano, y fue propuesto a la Presidencia por el gobernador Sergio Urribarri. Chagas aseguró que esa obra, en los 90 “era un tema tabú, pero hoy no lo es tanto”, dijo aunque obvió mencionar la vigencia de una ley, que precisamente cumplirá 12 años el 25 de septiembre, que declara libre de represamiento a los ríos de la provincia. Chagas estaba regresando este miércoles a la Argentina de una gira por China, Rusia y Ucrania, donde buscó la renovación de turbinas para Salto Grande, al tiempo que ponderó el uso que hacen chinos e israelíes de los ríos y añadió que “vivimos rodeados de ríos, pero no los hemos utilizado debidamente”, remarcó. “La energía es un tema importante, y los proyectos hidroeléctricos en el fondo son baratos, no son contaminantes, y pueden producir un efecto importante solo en el comienzo”, ilustró el funcionario. La ley El 25 de septiembre de 1997 se sancionó la ley 9.092 que declara libres de represas a los ríos de la provincia que culminó con un largo proceso de resistencia, y marcó un punto de inflexión en las luchas ciudadanas en defensa del medioambiente. Antes de esa sanción, Jorge Busti como gobernador había rechazado el proyecto del menemismo que prometía generar 10 mil puestos de trabajo y energía barata y que ejecutaría en la firma estadounidense Energy Developers International (EDI). A través del decreto 833, Busti dispuso crear una Comisión Provincial de Evaluación y Propuesta para el Desarrollo Regional Integrado y Sostenible, de la que participarían representantes de entidades ambientalistas, legisladores, intendentes, concejales, organizaciones no gubernamentales y establecimientos de enseñanza de nivel terciario. “Nosotros no vamos a participar de ninguna decisión nacional que signifique construir un represamiento en el río Paraná, que es propiedad de la provincia de Entre Ríos” había dicho en esos años el ahora diputado y presidente de la Cámara baja entrerriana. A la resistencia de Busti se sumó la intervención de la Justicia Federal, motivada por una acción de amparo promovida por la Asociación de Entidades Ambientalistas de la Cuenca del Paraná y varios legisladores de la oposición. El 2 de mayo de 1997, el juez federal de Paraná, Aníbal Ríos, sentenció la inconstitucionalidad del decreto presidencial, por considerar que violaba la Constitución Nacional, en cuanto al uso del recurso del río. Mientras el artículo 41 establece el derecho y la obligación de los habitantes de gozar y mantener un ambiente sano y equilibrado, el 124 determina que “corresponde a las provincias el dominio de los recursos naturales existentes en su territorio”. El magistrado también consideró “inadecuado” que el Poder Ejecutivo Nacional adopte decisiones administrativas sin realizar antes una evaluación del impacto ambiental ni contar con la participación institucional de las provincias. Veinte días después, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó la sentencia del juez Aníbal Ríos. (Fuente: Recinto Net)