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a norma da continuidad a la decisión de que ninguno de los haberes de los funcionarios superen la remuneración que cobran los ministros, a la suspensión del pago de horas extras, de la contratación de personal temporario y de la compra de bienes de capital; a la adecuación de las erogaciones al presupuesto; y a la reducción del 10 % en los gastos de cada repartición. En el decreto, el Poder Ejecutivo entendió razonable, luego de realizar una evaluación del actual contexto económico y de las finanzas provinciales, continuar con las medidas adoptadas en el decreto Nº 447 que fue rubricado el 4 marzo de 2009 y se extendìa hasta el 31 de agosto. De ese análisis se desprende que “permanecerán en el corto plazo las causas que motivaron estas disposiciones, es decir, la crisis económica y financiera de origen internacional que produjo efectos negativos las variables de la economía, impactando en forma directa sobre las cuentas públicas provinciales”, señala el texto de la norma. Las disposiciones que se prorrogan Siguen sin efecto todas las autorizaciones vigentes para la realización de servicios extraordinarios (horas extra). Continúa la suspensión de contratación de personal temporario, cualquiera sea su modalidad. La remuneración nominal de los funcionarios y personal superior fuera de escalafón de los organismos centralizados, descentralizados y autárquicos y empresas provinciales no superará la establecida para los ministros. El nivel de ejecución de las erogaciones para el ejercicio en trámite seguirá adecuándose estrictamente al monto de los créditos presupuestarios asignados. Los titulares de cada organismo continuarán instrumentando las medidas pertinentes para reducir en un 10 % los gastos de funcionamiento en concepto de consumo de energía eléctrica, telefonía, combustibles y viáticos por comisiones de servicios. La adquisición de bienes de capital se limita exclusivamente a los esenciales para el funcionamiento de cada organismo.