Viernes 21 de agosto de 2009
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Interés general
El STJ ordenó volver a investigar una causa entre dos periodistas
Es un caso histórico al ser una denuncia entre periodistas por calumnias e injurias. Un juez declaró inconstitucional las dos figuras del Código Penal y el STJ manda a reabrir la causa y fija una antecedente internacional frente a la CIDH.
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Rubén Almará y Juan Bracco

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e la redacción de INFORME DIGITAL El caso es una verdadera pieza jurídica, más allá de los actores. Se trata de la discusión sobre influencia de los organismos supranacionales (Corte Interamericana de Derechos Humanos – CIDH) y sus fallos en la Constitución Nacional Argentina, que incorporó en la reforma de 1994 a los pactos internacionales como parte de la legislación interna su artículo 75 Inc. 22. (1*) Sucede que el juez de primera instancia de Paraná, Pablo Virgala, decidió rechazar las figuras legales de “calumnias e injurias” de este caso y declaró “inconstitucional” ni más ni menos que los dos artículos del (2*) Código Penal Argentino que versan en esta materia, tomando como fundamento el antecedente de la CIDH sobre el caso Kimel, un periodista que llegó a esta instancia internacional luego de fallos adversos de la justicia argentina, inclusive la CSJN que lo condenó a la pena de un año de prisión en suspenso y al pago de una indemnización de 20 mil pesos al camarista Guillermo Rivarola por el pretendido delito de calumnias e injurias supuestamente cometido en el libro “La masacre de San Patricio”. (3*) El caso entrerriano La cuestión se inició cuando el conductor radial Rubén Almará publicó en su portal de noticias (La Voz 901) a fecha 10 de octubre de 2006 un texto que el periodista Juan Bracco consideró “injurioso y calumnioso”, e hizo la presentación judicial en los tribunales de Paraná. El texto en cuestión relataba que “La Asamblea Extraordinaria del Sindicato de Prensa de Entre Ríos, con la fiscalización del Ministerio de Trabajo de la Nación, expulsó como afiliados y removió de sus cargos a los integrantes de la comisión directiva Rubén Antonio Sarmiento, Roberto Caballero, Juan Bracco (Agencia APF Digital), Eduardo Unamunzaga, Fabián Magnotta (RADIO Máxima – Máxima On Line) Osvaldo Sosa y Liliana Arellano, al considerar que cometieron faltas graves y violaciones al Estatuto, en forma sistemática y reiterada, en el desempeño de sus funciones: la medida se promovió a causa de una causa judicial por irregularidades en el manejo de fondos de propiedad del gremio, depositadas en el Nuevo Banco de Entre Ríos. Los dirigentes expulsados, actualmente son investigados por la Fiscalía del Juzgado de Intrucción Nº 4 de Paraná, en relación al vaciamiento de fondos, en la cuenta propiedad del gremio”. Bracco, en su presentación judicial patrocinada por el abogado y ex convencional constituyente, Dr. Martín Acevedo Miño, argumentó que “el medio digital antes mencionado mintió. La Asamblea extraordinaria que mencionó La Voz 901 no existió, como tampoco pesa sobre el suscripto imputación alguna por parte de autoridad jurisdiccional competente, por lo cual las aseveraciones del medio querellado resultan – demás de agraviantes – absolutamente infundadas”. Fue aquí donde el Juez Vírgala tomó como antecedente el citado caso Kimel (3*) y declaró inconstitucional los artículos del Código Penal Argentino referidos a “calumnias e injurias”, favoreciendo la posición del conductor Rubén Almará. El caso en el STJ Bracco decidió entonces llevar en casación su planteo ante el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y aquí es donde se presentó la novedad jurídica que sienta un precedente histórico para el derecho interno e internacional. Fue así que el caso fue tomado y el STJ, y con votos de los magistrados Claudia Mizawak, al que adhirieron Carlos Chaira Díaz y Miguel Carubia, decidió ratificar la constitucionalidad de los artículos sobre calumnias e injurias del Código Penal Argentino y ordenó que el Juez Vírgala que reabra la causa y emita un nuevo fallo sobre el tema. Es importante destacar que en el fallo al que accedió INFORME DIGITAL (Ver: Descargue el fallo del Superior Tribunal de Justicia por el caso Bracco/Almará ), los jueces del STJ no desacreditan el caso Kimel, lo que se deduce es que no es aplicable a este caso concreto. Tras el fallo, uno de los denunciantes ratificó sus acusaciones Por su parte, Osvaldo Couceiro, del Sindicato de Prensa comentó, luego de conocido el fallo del STJ, que “el problema comenzó en el 2005 con acciones del señor Bracco y un conjunto de personas, por acciones contrarias a la ley y contrarias al Ministerio de Trabajo. La pregunta que nos hacemos todos es: Si el Ministerio de Trabajo de la Nación dijo que lo que habían actuado estas personas era nulo de nulidad absoluta, cómo se explica que estas personas hubieran sacado el dinero de una cuenta del BERSA y haber quedado libre de responsabilidad?”. Couceiro añadió: “En este caso, la fuente es fidedigna, y todos los que estamos involucrados vamos a ratificar lo dicho. No podemos decir, luego de cuatro o cinco fallos de nulidad absoluta, que lo que se hizo estuvo bien. En el BERSA se aplicó un ardid que sorprendió en la buena fe a la gente del banco. Pero este no es el único caso, porque estas personas están involucradas en otra causa penal que fue iniciada en los Juzgados de Gualeguaychú. Se está investigando en sus Juzgados de Instrucción dónde fue a parar el dinero de la venta que realiza uno de esos miembros expulsados del sindicato de un predio de media manzana, donde en el Sindicato no aparece documentación de la operatoria”. “Hay una serie de cuestiones que deberán ser contestadas, porque el precio que se acuerda es vil, el dinero nunca ingresó, y además hay que definir quien autorizó la venta. Acá hay tela para cortar un rato largo”, expresó el periodista. “Cuando se produce el vaciamiento -agregó-, yo era el Secretario de Actas. Con más razón, doy fe que nunca existieron las actas que permitieran realizar estos manejos que se realizaron. Además, las decisiones tiene varios fallos en contrario del Ministerio de Trabajo, porque las acciones no tenían el quórum necesario, al haberse realizado con la anuencia de cuatro personas, cuando se necesitaban diez”, finalizó Couceiro.
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