Lunes 27 de julio de 2009
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Departamentales
Dos municipios tuvieron que pagar honorarios por deudas dolarizadas
Accedieron a la reprogramación de sus deudas por la salida de la convertibilidad y debieron desistir de las acciones judiciales.El acuerdo firmado con la provincia no incluía el pago de los honorarios profesionales a los letrados.
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na pesada herencia y un viejo fantasma que reaparece en las flacas arcas de las comunas entrerrianas. El famoso decreto 214/02 que contempló, sólo para los privados, la pesificación de las deudas a razón de un dólar igual un peso, sigue siendo un dolor de cabeza para los intendentes, ya que deben pagar ahora los honorarios de los abogados. La historia de las deudas dolarizadas de los municipios, se originó en el marco del Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales (Prodism), por el que se les otorgaba a las comunas créditos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para comprar de maquinarias o realizar obras públicas. Miles de comunas de todo el país, en plena convertibilidad, solicitaron los préstamos pero con la debacle económica del 2001, las deudas fueron dolarizadas. Desde entonces, los reclamos fueron incesantes. La Federación Argentina de Municipios (FAM) tomó la queja, pero las comunas sólo lograron acuerdos parciales, entre ellos aumentar el número de cuotas de los créditos que habían obtenido, pero con el compromiso firme de abonar la deuda antes del 2010. Pese a los reclamos por vía administrativa y judicial, los municipios no lograron pesificar las deudas y a cambio se les ofreció en el año 2004, tal como lo había expresado la Nación, que los Estados provinciales refinancien las deudas dolarizadas de las comunas. Por aquella época, de acuerdo a los datos de la FAM, en Entre Ríos unas 39 comunas tenían seriamente comprometida su coparticipación por los créditos que obtuvieron durante la convertibilidad. Para que las comunas accedan al Programa de Financiamiento de Deudas Municipales, que establecía, entre otros puntos, que al 2010 estos créditos debían estar abogados. Accediendo al programa, otra de las condiciones que tenían que cumplir las comunas (acuerdo que en forma individual debían hacer con la provincia) era la de desistir de los juicios entablados, pero no así del pago de los honorarios profesionales lo que iban a ser regulados, tal como recientemente les sucedió a las Municipalidades de San Salvador y Villa Clara. Esta semana se conoció que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) determinó los honorarios profesionales de los apoderados legales de la Nación, en el marco del conflicto por las deudas en dólares que contrajeron los Municipios a través del Prodism. En el caso de la comuna de San Salvador debió pagar 20 mil pesos en conceptos de honorarios regulados para los defensores de la Nación. Una cifra simular, también debió abonar la comuna de Villa Clara. De acuerdo a un informe del portal Reportecuatro, el pago que debieron efectuar ambas comunas fue por haber adherido al Programa de Financiación de Deudas Municipales (Ley 9.774). Para dicha adhesión, en San Salvador se promulgó la Ordenanza 883/07. Convenios Previo a la firma del convenio con la provincia y por el cual se desistía de las acciones judiciales, la Municipalidad de San Salvador (como las del resto de las comunas) habían interpuesto un recurso de amparo en el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Concepción del Uruguay bajo la nominación: “Expte. Nº1180/2002” en el cual se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº1570/2001, del artículo 15º de la Ley 25.561, de los artículos 1º, 2º, 4º, 9º y 10º del Decreto Nº214/2002, es decir las normas que implementaron el llamado corralito financiero, con el propósito de pesificar los crédito obtenidos del Prodism. Dicho expediente fue acumulado a la causa “Municipalidad de Villa Clara c/ Poder Ejecutivo Nacional y Otros – Amparo”, Expte. Nº1077/2002, con lo cual la carátula actual del Expediente es: “Municipalidad de Villa Clara c/Poder Ejecutivo Nacional y Otros – Amparo”, Expte. Nº1077/2002 y su acumulado Nº1080/2002 “Municipalidad de San Salvador C/Poder Ejecutivo Nacional y Otros – Amparo”. El Tribunal, el 29 de agosto de 2002, se decretó la admisibilidad formal de dicha acción de Amparo y en consecuencia se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar interpuesta, haciéndole saber a la Unidad Ejecutora Provincial que se pesificaban los créditos al valor de un peso igual un dólar. Actualmente esta causa se encuentra en la CSJN. Por la medida cautelar, la Municipalidad de San Salvador pagó las cuotas con la paridad peso/dólar. Pese a que existieron varios proyectos a nivel nacional para que se les pesifique las deudas, nunca tuvieron solución. Ante el generalizado reclamo, en Entre Ríos se promulgó la Ley 9.774, que estableció desestimar las acciones judiciales iniciadas pero no así el pago de los honorarios profesionales. (Ver aparte). Por esa razón, San Salvador y Villa Clara debieron pagar 20 mil pesos cada una en conceptos de honorarios regulados a los letrados de la Nación.
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