L
ucas Román, abogado patrocinante de las familias actoras que reclaman las viviendas para las familias de los Casos Especiales y que fueron excluidas en la ultima entrega, se presentó en el Honorable Concejo Deliberante de Federación a fines de hacerle saber que se ha presentado ante la Fiscalia, Denuncia por la “Supuesta Comición de Delitos de Acción Pública” (ART. 71 C.P.). Entre los puntos presentados por el Abogado Lucas Román a la Fiscalía, en la cual le solicita que investigue el accionar de los demandados se encuentran: 1) “Incumplimiento y Omisión” a lo establecido y lo prescripto los tratados Internacionales de rango constitucional en nuestro país a saber: en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, artículos número: 2; 3, inciso 3; 23, inciso 1 y 2; 22, inciso 3. 2) “Incumplimiento y Omisión” a lo establecido y prescripto en la Convención Internacional sobre los Derechos de Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo Ley Nº 26.378 artículos Nº: 7. Niños y niñas con discapacidad, art nº8. Toma de conciencia, art nº9º. Accesibilidad y sus incisos, art nº 23. Hogar y su familia, y sus incisos, ind d). 3) “Incumplimiento y Omisión” a los prescripto por la Constitución Nacional. 4) “Incumplimiento y Omisión” a lo prescripto por la ley nacionales ley 22.431 protección integral para los discapacitado y la Ley Provincial nº 9891: art nº 2, art nº 4, art nº 5, art nº 30, art nº 38, art nº 40, sobre los reconocimiento de los derechos del Discapacitados. 5) “La Supuesta Comisión” del delito penal de Abandono de Persona prescripto en los artículos nº 106, el que dice textualmente “El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años”. 107, 108 del Código Penal, agravado por el carácter de la víctima (menor y discapacitado) y del carácter de los supuestos autotes, el Estado Provincial y Municipal, el que expresa: “Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos el que encontrando perdido o desamparado a un menor de diez años o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera; omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad”. 6) “Incumplimiento y Omisión de los Deberes de Funcionario Público”, artículos nº 45 y nº 248 del Codigo penal,” el que dice “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”. 7) “La Supuesta Comisión” del delito penal de carácter Federal de Discriminación de la Persona Discapacitada, prescripto en sendos tratados internacionales, de la Carta Magna y Leyes Nacionales y Leyes Provinciales, en las causas antes reseñadas, que pudieron haber cometido en cada una de ellas, el ejecutivo de esa Municipalidad, y el Gobierno de la provincia de Entre Ríos representado en los autos por el Instituto Autárquico Provincial de la Vivienda. (Gentileza de Informe Ciudadano - Federación)