Lunes 13 de julio de 2009
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Interés general
Fallo judicial: Los números de celulares son de los usuarios
Comerciantes reconocen que las empresas deberán mejorar el servicio. Los usuarios podrán cambiar de empresa y mantener el número. El Ejecutivo Nacional deberá reglamentar una norma que lo garantice. Empresas amenazan con los empleados.
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Según el fallo judicial los números de los celulares pertenecen a los usuarios.

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e trata de la portabilidad numérica en la telefonía móvil, esto es que un usuario pueda conservar su número de celular si cambia de compañía. La confirmación del fallo de primera instancia dispuesto por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal beneficia notoriamente a los usuarios de teléfonos celulares, pero aumentará la presión sobre los empleados de las compañias telefonía móvil, reconocen los propietarios de comercios dedicados a este rubro. “Esto le conviene notoriamiente a los clientes”, disparó el propietario de un local céntrico que explicó: “Las empresas tendrán que competir en precio y calidad y servicio, algo que antes no era tan necesario”, y agregó: “Ahora habrá que mejorar desde todos los aspectos planes y precios”. Empresas amenazan con los empleados El empresario reconoció que para los empleados será una carga extra, ya que “deberán mantener las ventas y cuidar a los clientes que ante el mínimo inconvenientes buscarán cambiarse de compañía”. El titular del comercio subrayó: “Hay metas que los trabajaodres deben cumplir porque las empresas tienen exigencias por eso creo que los empleados serán los menos benefiaciados”. El tribunal ratificó así la decisión del juez Enrique Lavié Pico, que hizo lugar a una acción colectiva iniciada por la Unión de Usuarios y Consumidores. “La obligación de hacer que ha asumido el Poder Ejecutivo (a través de la Secretaría de Comunicaciones) en punto a reglamentar el régimen de portabilidad numérica de los usuarios del servicio de telecomunicaciones se encuentra claramente establecida en el aludido artículo 30 del Reglamento Nacional de Interconexión, aprobado por el Decreto Nº 764/00”, destacó. Y agregó: “Siendo entonces que dicho derecho se encuentra reconocido de modo concreto y específico, la omisión de reglamentarlo no puede constituir un valladar para su operatividad, ya que interpretarlo como una mera enunciación de carácter orientador se traduciría en el desconocimiento de la obligación asumida por el Estado”. El Estado deberá reglamentar e implementar en 90 días la portabilidad numérica para teléfonos celulares. La decisión, firmada el 30 de junio, ratifica la sentencia de primera instancia que hizo lugar a una acción colectiva promovida por la Unión de Usuarios y Consumidores, y ordena a la Secretaría de Comunicaciones reglamentar la portabilidad, establecida en el decreto 764/2000, firmado para abrir el mercado. El Estado tendrá 10 días para apelar en la Corte, aunque en la Unión descreen de que vaya a tomar ese camino, porque “desde el punto de vista jurídico el fallo está fundado”. La Cámara basó su decisión en que “los usuarios son titulares del derecho a llevar su número” y “ese derecho no está supeditado a la discreción del Ejecutivo”. Desde la Unión destacaron que “para las telefónicas implementarlo no representa gasto alguno”. Y agregaron que “el sistema se implementó con buen resultado en países de la región donde están las mismas empresas que en la Argentina”.
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