A
l menos hasta abril, teóricamente estaba vigente en la Comuna el régimen de declaración espontánea de mejoras fijado por ordenanza 8.789. Para incentivar a las familias a presentar voluntariamente las ampliaciones hechas en su vivienda o declarar la casa completa (que en algunos casos figura como baldío en Catastro), eximía al vecino de la presentación de planos y pedía sólo declaración jurada. En tanto, para impulsar también la regularización de obras que no fueran casas de familia, eximía en general del pago de “derechos de construcción, línea de edificación y multas previstos en la Ordenanza Tributaria Anual” y de la exigencia del “libre multa” otorgado por el Juzgado de Faltas para la presentación de planos. Esa ordenanza, promulgada el 9 de octubre de 2008, tenía 180 días de vigencia, prorrogables por otros 180 días. Sin embargo, ahora el Ejecutivo envía un nuevo proyecto de ordenanza que deroga la 8.789 pero con plazos más perentorios, con condonaciones parciales de tasas y multas y exigiendo sí o sí la presentación de croquis o planos de la ampliación o casa, firmados por un profesional y visados por el Colegio al cual pertenecen. El régimen de presentación espontánea de mejoras ordenanza 8.789 presuponía que, al bajar los costos del trámite, la gente iba a tener más incentivos para declararlas. Y como el avalúo fiscal se eleva al ampliar la vivienda, lo mismo sucede con la tasa que paga el vecino –y que se calcula sobre el valor de la casa-, lo cual aumentaría la recaudación. “La norma permite, cuando se trate de viviendas unifamiliares, que a través de una declaración jurada el vecino regularice la situación ante el Municipio” aun cuando “carezca de planos de construcción”, informó el boletín municipal cuando se promulgó la ordenanza. “La excepcionalidad se funda en el impacto de la crisis económica reciente de nuestro país y las consecuentes dificultades de las familias para regularizar estas situaciones. La permanente pérdida del poder adquisitivo de la población ha determinado que, al momento de construir una vivienda o ampliarla, el vecino haya tenido que optar entre pagar los elevados honorarios de profesionales para la presentación reglamentaria o invertir los escasos recursos en la compra de materiales y pago de la mano de obra”, se explicaba. A principios de 2009, la conducción del Colegio de Arquitectos expresó malestar por la ordenanza, que dejaba (temporalmente) afuera del trámite a los profesionales. Ahora, en la nueva propuesta de moratoria, se los vuelve a incluir. El nuevo proyecto de moratoria para declarar mejoras acorta el plazo para presentar los planos (60 días corridos), y aunque exime a todo el mundo del pago de derecho de línea de edificación y de presentar el libre deuda de la Justicia de Faltas, no es universal la exención de pago de derecho de edificación, la condonación de multas, el pago de ajustes por la diferencia en tasa de agua e inmobiliaria, el fondo de promoción y turismo y el fondo solidario de obras públicas correspondientes a periodos anteriores a la presentación de las mejoras (es decir, habrá que pagar, aunque con quitas según la superficie de la casa, las tasas con retroactivo a la fecha de construcción de la mejora). En cambio, en el régimen anterior, los nuevos avalúos (con mejora incluida) empezaban a regir para el tributo luego de su incorporación. Sin embargo, según se informó desde el Concejo -que la aprobó por unanimidad-, la ordenanza 8.789 nunca se aplicó cabalmente.