C
on esta medida, el Gobierno provincial pretende aliviar los costos del sector, pero también beneficiar indirectamente a los consumidores, ya que esta carga suele ser trasladada e incide finalmente en los precios de los productos. La decisión –ahora ratificada por la legislatura- había sido acordada en reuniones mantenidas por el Gobierno con los representantes del sector. De esta forma, se otorgará a los transportistas el mismo tratamiento impositivo que actualmente tiene la legislación para taxis, remises y transporte de pasajeros, los que se encuentran exentos de la mitad del pago del tributo. La modificación está contemplada como inciso “N” del artículo 268 del Código Fiscal (T. O. 2006), estableciendo que estarán comprendidos “los automotores afectados exclusivamente al transporte de carga, en un cincuenta por ciento (50 %), siempre que sean propiedad de empresas de transporte, contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia, o que tributen dicho impuesto bajo el Régimen del Convenio Multilateral con Jurisdicción Sede en Entre Ríos.” Según datos estadísticos, el 78 % de los 0 Km. inscriptos en la Provincia son facturados en otras jurisdicciones, con lo cual Entre Ríos pierde recaudar Ingresos Brutos por estas ventas, al igual que los municipios, en lo referente a la Tasa Comercial. Por ello, la ley aprobada esta semana incorporó como segundo párrafo del artículo 263 solo siguiente: “Cuando la factura de compra de la unidad cero kilómetro (0 Km.) sea emitida en la Provincia, el adquirente gozará de un descuento del diez por ciento (10 %) en el pago del impuesto automotor durante el primer año fiscal, contado a partir de la fecha de inscripción del vehículo, siempre que se acredite tal circunstancia en la forma y condiciones que establezca la Dirección General de Rentas.” Además, por el artículo 7 de la normativa, se eliminó el Impuesto de Sellos en las operaciones de transferencias de vehículos usados a favor de comerciantes habitualistas, (e inscriptos en los Registros de la Propiedad del Automotor), siempre que dichos vehículos sean destinados a una posterior comercialización. Se aporta así un beneficio para incentivar el blanqueo de estas operaciones. El texto sancionado eleva a 120.000 pesos el tope a considerar en el valor de automóviles, cuando se otorgan exenciones a vehículos de personas discapacitadas y de entidades religiosas. En la actualidad, el máximo es de 60.000 pesos; superado el monto, el vehículo queda fuera de la exención, lo que en la práctica representaba un apartamiento en el espíritu de la ley. La medida es retroactiva al 1º de enero de 2008. A partir del ejercicio fiscal 2010, los valores serán determinados anualmente por el Poder Ejecutivo, teniendo en consideración las valuaciones que a tal efecto proporcione la DGR.