E
l intendente José Carlos Halle, firmó el decreto Nº 576 que crea el denominado Fondo de Inversión en Pequeñas Obras Urbanas, destinado a desarrollar y financiar actividades, tareas, programas, obras y compra de bienes de capital, que requieran la utilización de mano de obra local y contribuyan al impulso de la infraestructura social, urbana y económica de la ciudad. La Comuna estimó conveniente que, a partir del proceso de descentralización encarado desde hace dos meses por la actual gestión, “se hace indispensable dotar a las áreas municipales descentralizadas de herramientas de gestión para la realización y ejecución periódica de obras de menor envergadura, así como también para la prestación de los servicios municipales, en las zonas a su cargo”. En función de ello se advirtió la necesidad de crear un Fondo específico, afectado a la realización de las mencionadas obras, a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, de los Coordinadores de las Unidades Descentralizadas, o de las entidades intermedias que conviven y desarrollan sus actividades en una determinada zona de la ciudad. Esto se hará efectivo a través del sistema de Obras por Administración Delegada que prevé la Ordenanza de Obras Públicas Municipal. De ese modo, el Fondo de Inversión en Pequeñas y Medianas Obras Urbanas estará destinado al desarrollo y financiamiento de actividades, tareas, programas, obras y compra de bienes de capital que requieran la utilización de mano de obra local y contribuyan al impulso de la infraestructura social, urbana y económica de la ciudad. Vale explicar que los recursos afectados al Fondo son extraordinarios, o de eventual recaudación, los cuales no se encuentran presupuestados debido a la falta de periodicidad en su percepción, “por lo que no está afectando el normal desenvolvimiento de la administración al constituir con ellos un patrimonio de afectación específica, distinto a las rentas generales de la Municipalidad, para las obras requeridas por la ciudadanía”, señala el decreto mediante el cual se aprueba esta Figura. A entender del Departamento Ejecutivo, con esta iniciativa de afectación directa e inexcusable de los recursos, se pretende evitar su destino a otros gastos corrientes de la Municipalidad, fortaleciendo el plan de descentralización municipal recientemente iniciado. Al motorizar los trabajos con la participación y gestión de las comunidades barriales y los Consejos Vecinales, se fomenta el trabajo de empresas chicas que generan movilización en los barrios, con obras pequeñas de requerimiento colectivo, como veredas, desagües pluviales, conexiones cloacales, paseos públicos, rellenos para centros o sedes vecinales. Conformación El Fondo será integrado mediante la afectación de los siguientes recursos municipales, contabilizados a partir del 01/06/2009: a- Los recursos ingresados en concepto del FONDO FEDERAL SOLIDARIO, creado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 206/09 y al cual la Municipalidad de Paraná adhirió mediante Decreto N° 284/09 DEM. b- Los recursos obtenidos en concepto de venta de bienes muebles e inmuebles municipales c- Los recursos provenientes del Fondo creado por Ordenanza N° 8826. d- Los recursos provenientes del cobro de los cánones por futuras concesiones de inmuebles municipales y por concesiones de servicios públicos, sus multas e intereses, que se perciban a partir de la creación del presente Fondo. El presente corresponde a concesiones a que a la fecha referida no se encuentren adjudicadas a un tercero, ni en proceso de licitación, ni tampoco as que tengan alguna otra afectación o asignación presupuestaria específica. e- Los recursos provenientes de lo abonado en concepto de Permisos de Uso y de Ocupación, Adjudicación de Puestos Feriales, multas a proveedores y ocupación de espacio público, que se otorguen a partir de la creación del presente Fondo. f- El 50% de los recursos en concepto de Derecho de Publicidad que se perciban a partir de la creación del presente Fondo. g- Las donaciones, subsidios y otros recursos, de cualquier otra naturaleza, que para este fin reciba la Municipalidad. h- Los recursos correspondientes a créditos verificados en Remates, Concursos y Quiebras en los que se presente la Municipalidad de Paraná en defensa de sus acreencias. i- El 50% de la liquidación mensual practicada por la Empresa de Energía Provincial ENERSA por compensación de créditos y débitos por consumo eléctrico. Los recursos que conforman el Fondo de Inversión en Pequeñas Obras Urbanas integrarán un Patrimonio de Afectación que será asignado a la financiación de las obras e inversiones autorizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal a través del Programa de inversión establecido, o en función de las necesidades que demande el fortalecimiento y continuidad del proceso de descentralización municipal. En ningún caso y de ninguna forma podrán emplearse los recursos afectados al Fondo para gastos corrientes, se aclaró. La obras que podrán financiarse con el Fondo creado podrán abarcar: a) Apertura de calles, nuevos trazados, pavimento, enripiado, alcantarillas, pasarelas, veredas, cordón cuneta, medias cañas. b) Ampliaciones a la red de distribución de agua, de cloaca, desagües pluviales y drenaje de arroyos. c) Fortalecimiento del sistema de recolección, limpieza y disposición final de los residuos. d) Semaforización, señalización, paradas de colectivos y taxis, dársenas, lugares de giro. e) Iluminación y alumbrado público, subdivisión y ordenamiento territorial, regularización de uso del suelo, reasentamientos, urbanización, regularización dominial. f) Obras en Jardines Maternales, Comedores y Centros de Salud. g) Embellecimiento de plazas, parques y paseos. h) Compra de bienes de capital necesarios para la realización o prestación de las obras y servicios referidos en los puntos anteriores. Las mismas serán desarrolladas por la Municipalidad a través de la Secretaría de Planificación e Infraestructura, con la participación o conformidad de los Coordinadores de las Unidades Municipales descentralizadas, las comunidades vecinales, asociaciones o entes de bien público de la zona, o de los Consejos Sociales y Comunitarios de cada Unidad Municipal, y según las necesidades y prioridades evaluadas en cada zona descentralizada. En todos los casos, para la realización de las actividades requeridas se cumplirán con los requisitos de contratación que establecen las normas municipales vigentes. Programa de obras por administración delegada Mediante el documento, se creó también el denominado Programa de Obras por Administración Delegada para la construcción de pequeñas obras de interés comunitario y general con la participación de la Municipalidad y de comunidades vecinales, organizaciones intermedias con personería jurídica reconocida, asociaciones cooperadoras y/u otros entes sin fines de lucro, a propuesta de las mismas. Esto consistirá en una asignación mensual total destinada al financiamiento de obras requeridas o propuestas por las personas mencionadas en el Artículo anterior, por un valor de hasta $10.000 (pesos diez mil) cada una, con miras al interés barrial, comunitario y/o general de la ciudad. En todos los casos, para ser adjudicatario o beneficiarios de las disposiciones del mencionado Programa, deberá acreditarse la personería jurídica vigente de los entes solicitantes o, para el caso de las comunidades vecinales, cooperadoras u otras entidades intermedias, su conformación conforme la legislación vigente en el ámbito municipal, provincial o nacional.