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NA).- “La sola circunstancia de no poder acceder al local de la demanda por no haber rampa, en una clara omisión del cumplimiento de la normativa vigente que tiene como finalidad, la supresión de todas aquellas barreras arquitectónicas que impidan a los discapacitados motrices el ingreso a los edificios de uso público, implica un acto discriminatorio en general para este colectivo, que seguramente ha provocado en el actor una dolencia íntima en él y que debe ser reparada”, sostuvo la Cámara en lo Civil y Comercial de Mar del Plata. De esta manera, la Sala II confirmó la resolución de primera instancia por la cual Nicolás Machinandiarena Hernández debe ser indemnizado con 60.000 pesos por parte de Telefónica Móviles Argentina S.A., en concepto de daño moral y multa civil. De acuerdo con testimonios que constan en el fallo al que tuvo acceso Noticias Argentinas, el hombre se encontraba en la intersección de La Rioja y avenida Colón, Mar del Plata, para realizar un reclamo o consulta del servicio telefónico. Pero debido a la falta de una rampa para discapacitados el hombre no pudo realizar el trámite, al mismo tiempo que -según la empresa- éste rechazó ser atendido a la intemperie. En primera instancia, el juez determinó que hubo una “actitud discriminatoria”, por omisión, por parte de la empresa a la que terminó condenando. Ahora, la Cámara, con la firma de los jueces Ricardo Monterisi, Nélida Zampini y Roberto Loustaunau, rechazó los argumentos de la demanda en cuanto a que ninguno de los testigos aportó abundantes detalles sobre el incidente. Pero para los jueces es suficiente que todos hayan coincidido en que se vio al hombre en la puerta del local, y por otro lado el olvido ante el paso del tiempo del hecho. “Se consideran como rasgos definitorios de la discriminación: la diferencia de trato, frente a la norma estándar, y tal diferencia de trato debe tener un específico resultado, del que ha sido medio esa diferenciación, y que consista en la creación de una situación discriminatoria objetiva que anule o perjudique para el discriminado el goce de determinados derechos”, explicaron los jueces. IGUALDAD. “En lo que aquí respecta cobra trascendencia el postulado de accesibilidad ya mencionado que, de manera especial, y con un claro perfil mandatorio, dispone que a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los estados partes deben adoptar medidas pertinentes para asegurar el acceso de aquellas, en igualdad de condiciones con las demás”, añadieron. Para los camaristas “no se trata de correr a crear espacios especiales para personas con discapacidad, sino comprender que todos los espacios públicos deben ser pensados inicialmente para todos los habitantes, máxime aquellos que tienen directa relación con los derechos de los colectivos sociales más vulnerables”. Así, condenaron a la empresa a indemnizar al hombre por daño moral y multa civil o daño punitivo. “Se ha definido al daño punitivo como las sumas de dinero que los tribunales mandan a pagar a la víctima de ciertos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro”, concluyeron.