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��La implementación del proceso requiere resoluciones que establezcan la caducidad de las normas de disciplina y la responsabilidad de implementar la reformulación y actualización anual de los Acuerdos Escolares de Convivencia, para que los mismos respondan a la renovación de la matrícula de alumnos y docentes, teniendo en cuenta los cambios históricos y culturales”, dice el texto de la resolución N ° 1.692 que acaba de dar a conocer el Consejo de Educación. El CGE diferenció entre acuerdos escolares de convivencia y los reglamentos de disciplina, ahora suplantados. “Los primeros –dice el texto de la norma— proponen valores y conductas deseadas asociadas a ellos, no invaden el campo de la privacidad, las creencias o el ámbito familiar, y por lo tanto no emiten juicios de valor sobre los sujetos. Los segundos, se limitan a efectuar una prescripción de límites, una casuística detallada y particular, que muchas veces impide la toma de decisiones o favorece el análisis parcial y subjetivo de los episodios”. Reparación En ese marco de definiciones, plantea que “la aplicación de sanciones requiere tener en cuenta dos criterios generales fundamentales: gradualidad. La sanción no puede aplicarse sin procesos previos de advertencia, llamados a la reflexión, siguiendo un proceso creciente en la importancia de la sanción. No parece conveniente que la primera respuesta de una institución educativa sea aplicar una sanción grave. Es importante recordar que el objetivo principal de las normas es educativo”. El otro principio que postula es el de la proporcionalidad. “Un principio general de justicia es que la sanción tenga relación con la transgresión. Por otra parte, es preciso además categorizar las transgresiones en leves, graves y muy graves para la intervención del docente, el director y/o el consejo de convivencia según corresponda, considerando los criterios de proporcionalidad y gradualidad”, dice. El cambio supone una transformación radical en la aplicación de sanciones a los alumnos de nivel medio en escuelas de la provincia ante eventuales faltas hacia el interior de los establecimientos. Y por eso plantea que “la sanción debe ser parte de un proceso educativo y no ser tomado como una instancia cerrada y acabada”. La nueva reglamentación especifica que, “cometida la trasgresión, se solicitará al alumno, o eventualmente preceptores y o profesores, propongan acciones reparatorias que contrarresten el hecho negativo ocurrido”. Participación Así, las sanciones a aplicarse ante faltas leves de los alumnos podrán ser: llamado de atención oral, escrito, realización de acciones reparatorias, postula. Y que sólo después, y agotadas “las instancias de acciones reparatorias, otras medidas posibles en instancias de trasgresión grave podrán ser: advertencias, que mediante un acta acuerdo, implique al alumno, asumir el compromiso del cambio de conducta en un tiempo determinado. Esta modalidad, acentúa el proceso educativo”. En el caso de transgresiones muy graves, subraya, “se considerarán otras opciones que deberán ser evaluadas por los directivos responsables, con el asesoramiento del Consejo Escolar de Convivencia. Podrán ser cambio de división, turno y/o establecimiento si fuera estrictamente necesario. Estas medidas solo serán adoptadas en casos extremos, con la intervención directa del Supervisor Escolar y el consentimiento de la familia. El propósito es el de favorecer la protección integral, garantizando los derechos de todos los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y demás actores educativos implicados. Esto conlleva, la elaboración de un informe, trabajo interdisciplinario e interinstitucional previo, que marque la responsabilidad y compromiso de las instituciones con “ese alumno/a”, y un seguimiento pedagógico y responsable de las dos instituciones involucradas”. El nuevo reglamento prevé que “si es la primera vez que el alumno o alumna comete una trasgresión deberá contarse como un atenuante. E inversamente deberá considerarse un agravante la reiteración de la misma trasgresión por parte de la misma alumna o alumno”. Pero como la sanción será “educativa” y no “punitiva”, ahora se fijan “condiciones generales” para su aplicación, a saber: • Contextualizar la trasgresión. • Ecuanimidad del juicio. • Derecho a réplica. • Valorar el reconocimiento del error. • El diálogo condición básica primera para la resolución de conflictos. • Existencia de espacios institucionales para abordar estas temáticas entre los distintos actores. “En el caso de aplicación de sanción, deben ser comunicados inmediatamente el alumno y sus padres. Se deberá labrar un acta, en la cual constará la referencia al episodio, las consideraciones educativas y el descargo efectuado por el alumno, en presencia de sus padres”, añade. (Fuente: El Diario)